Nacional

Notariar compraventa de un carro puede costar 141 dólares: Rojas Pérez dice que es inconstitucional

2 de febrero de 2022

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Fue la primera semana de enero, cuando empezó a circular la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668 con fecha del 16 de diciembre de 2021, esta establece la reforma de la «Ley de Registros y Notarías»; lo que se traduce en que los trámites a realizar en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) ya no se calcularán con base a la unidad tributaria, sino en Petro, la criptomoneda del gobierno de Maduro. Con este cambio -por ejemplo- notariar la compraventa de un carro puede costar 141 dólares. Para el abogado constitucionalista y dirigente de Acción Democrática, Manuel Rojas Pérez, esto es totalmente inconstitucional porque la moneda oficial de Venezuela es el bolívar, pese a que exista una dolarización transaccional.
Haciendo valer el poder que obtuvo tras las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 y por ende, la mayoría en el Parlamento, el chavismo impulsó un «paquetazo de leyes» con una agenda inicial que comprendía 35 proyectos de ley. Una de estas es la Ley de Registros y Notarías, que fue aprobada en tan solo 15 días. No consistió en una modificación integral, sino que solo se modificaron 7 artículos de la ley promulgada en 2014: los artículo 29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
El 15 de octubre de 2021, la plenaria de la AN sancionó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley con Rango, Valor y Fuerza de Registros y Notarías. La propuesta fue presentada por el presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, el diputado oficialista Pedro Carreño, quien sostuvo que dicha modificación correspondía a una «iniciativa» del Poder Ejecutivo y «que tal y como se encuentra concebido es perfecto, ya que los registros y notarías son un servicio que presta la nación para protocolizar y legalizar documentos. No es un órgano de retención de impuestos. No es como lo esgrimen los diputados de oposición que lo ven desde la óptica de la recaudación”, alegó.
Según Carreño, el dinero que «sufragan» los usuarios va dirigido al mantenimiento del servicio, cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y a garantizar un ambiente cónsono para los usuarios. Además, calificó de «innovador» que las tarifas estarían ancladas sobre la base del Petro.
En medio de quejas y alertas de expertos en la materia del Derecho, el Saren fijó el 20 de enero de este año, la Gaceta Oficial N° 42.301 con las nuevas tasas que cobrarán por prestar servicios en registros mercantiles, públicos, principales y notarías. Todo validado por la nueva Ley de Registros y Notarías. Pese a que los trámites podrán cancelarse en bolívares, dependerán de la tasa del día en que el usuario haga la solicitud: «Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del Petro vigente a la fecha de la solicitud», se lee en el texto.
En rechazo, un grupo de abogados solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la nulidad de dicha reforma. Así lo informó el expresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Juan Carlos Castillo durante una entrevista concedida a Unión Radio.
«El elemento central de la reforma de la ley es sustituir la unidad tributaria subestimada, que es un error, e incorporar al Petro que, al incorporarlo y al establecer pisos y trechos en función del Petro, el cálculo de los servicios en registros y notarías se incrementa exponencialmente”, fustigó. “El Petro está cifrado en divisas, se calcula en función de una cesta de recursos naturales, que se denominan commodities, pero lo más importante es que al estar cifrado en divisas hay que ver cuál es su equivalente en bolívares, con lo que, indirectamente, se produce una dolarización de los servicios públicos”.
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Manuel Rojas Pérez.
¿Es legal?
Con el propósito de ahondar más sobre el instrumento jurídico y sobre todo, conocer si las quejas en torno a la reforma son válidas, El Cooperante consultó vía telefónica al abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Manuel Rojas Pérez. En sus palabras, la modificación hará un gran daño a la economía nacional ya que los individuos preferirán realizar los trámites «bajo cuerda» para no cancelar estos elevados montos en bolívares.
«Yo me sumo al grupo de colegas que condena la reforma a la Ley de Registros y Notarías, porque los altísimos costos que se implementan por el servicio registral y notarial, causan un gran daño a la economía nacional y al mercado en general. Además, podría generar problemas en todo el sistema jurídico. Lo regular es que un contrato de arrendamiento -por ejemplo- sea notariado, para que un funcionario, que es el notario, de fe pública de que ese contrato existe y ha sido validado por el arrendador y el arrendatario. Eso disminuye mucho problemas contractuales, permite paz y certeza en las relaciones contractuales; pero cuando autenticar un contrato cuesta más de lo que cuesta el arrendamiento anual, pues las partes sin duda alguna, decidirán o no acudir ante un notario o, peor aún, la relación contractual no se efectuará y así se verá afectado el sistema económico”.
Con base en esta situación que planteó Rojas Pérez aseveró que las personas decidirán -probablemente- no oficializar el trámite, lo cual invalida esa transacción y dificulta el seguimiento de la propiedad, minimizando procedimientos de seguridad personal.
Más allá de si la persona dispone de los fondos para realizar estos trámites, el abogado destacó que el servicio de registros y notarías no es un servicio de lujo, ni una actividad suntuaria.
«Es una actividad diaria, que debe ser accesible a todos los ciudadanos. Lo que creo que ocurre es que el gobierno, en sí siempre tiene una absurda forma de ver las cosas; en blanco y negro, dividiendo tontamente al pueblo entre ricos y pobres. Entonces, hace ver que realizar un trámite ante un registro es para ricos. Y eso es un grave error. ¿Cuántas personas humildes trabajan duro para comprar un carro o una moto? Y no son ricos, pero necesitan hacer la autenticación de su registro. Lo mismo ocurre con el que legítimamente quiere ir a vivir a otro país y quiere vender su inmueble para completar el dinero para emprender su viaje ¿cómo hace ahora con esos altos costos para registrar esa compra-venta? ¿No vende? ¿Se hace un documento privado y no hay la seguridad de que en efecto se hizo la transacción? Más que ilegal, la reforma es económica y financieramente inviable y dañina».
Sobre si es posible revertir dicha reforma, Rojas Pérez respondió afirmativamente.
«Es posible que el propio Saren eche mano de una figura que se llama autotutela administrativa, que es la potestad de los entes y órganos de la Administración Pública para revisar sus propios actos y modificarlos; y también es posible que la Sala Político-Administrativa verifique que las implicaciones económicas de la Ley causa un daño tal que su ejecución es imposible».

¿Camino a la dolarización?

En Venezuela el 60% de las transacciones se realizan en divisas, según datos de la firma Ecoanalítica: el pasaje urbano, los productos de la cesta básica y hasta servicios públicos son cancelados por venezolanos de casi todos los estratos económicos en divisas. Entonces, ¿se podría decir que la citada reforma es un «buen paso» hacia la dolarización?
De ninguna manera, sostuvo Rojas Pérez, ya que no se puede hablar de dolarización sin estar violando la Constitución.
«No. No es un buen paso porque no puede haber dolarización sin modificar la Constitución. Todo el tema del Petro y la dolarización, hay que verlo desde la perspectiva constitucional. La Constitución claramente dice que la única moneda válida en Venezuela para comprar y vender, para realizar negocios jurídicos, es el bolívar. Que se puedan utilizar otras monedas como monedas de cuenta, es decir, monedas que se usan como medida referencia, es otra cosa. De hecho, el TSJ ha dicho en sentencia de la Sala de Casación Civil del 29 de abril de 2021 que las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, siempre que la misma sea además de la moneda de cuenta, la moneda de pago, quedando la posibilidad de liberarse de la obligación en bolívares, al cambio», refirió.
«Pero con lo del Petro, el gobierno pretendió crear una criptomoneda para ser utilizada como moneda de uso común, al mismo rango jurídico que el bolívar. Eso es inconstitucional, así el TSJ diga lo contrario. Mientras el Petro sea una unidad de cuenta, una medida para saber cuántos bolívares cuesta tal o cual cosa, está bien, pero no puede suplantar al bolívar como moneda oficial, mientras no sea modificado el artículo 318 de la Constitución».
Además, esta modificación a la Carta Magna debería ir acompañado por un «gran diálogo» con todos los sectores del país, lo que garantizará que la dolarización llegue a todos los venezolanos y no solo a un grupo, planteó.
«En este momento los funcionarios públicos activos y los pensionados y jubilados no están ni cerca de esa supuesta dolarización. Para llegar ahí, hay que hacer un inmenso ejercicio de inclusión y equidad, que en veinte años jamás se ha hecho».

La oportunidad fue propicia para consultar al experto en leyes, ¿a dónde va este dinero?

“Excelente pregunta. Nadie conoce realmente el presupuesto nacional. Nunca lo presentaron ante la Asamblea Nacional y lo que presentaron en 2021, fueron unos indicadores generales. Nadie sabe a dónde va el dinero, ni en qué se va a gastar. Y el ciudadano que ejerce de Contralor General de la República se hace el ciego, sordo y mudo ante algo que es inaudito y que no ocurre en ningún otro lugar del mundo».
La ley establece que están exentos del pago del servicio los niños, niñas y adolescentes, y los ámbitos rural, agrícola y comunal.

A continuación algunas tasas:

– Legalización de firmas de registradores principales: 0,50 petros
– Legalización o comprobación de cada firma 0,20 petros
– Legalización actas de nacimiento, matrimonio o defunción, certificado de soltería, unión estable de hecho: 0,02 petros
– Copias certificadas: 0,05 petros
– Inscripción de títulos y certificados académicos de profesionalización 0,04 petros
– Inscripción de asociaciones y sociedades civiles de carácter privado: 1 petro
– Otorgamiento de poderes: 0,02 petros
– Actas notariales: 0,50 petros
– Compraventa de inmueble: 1 petro;
– Si es vehículo: motocicleta 0,20 petros hasta 0,40 petros dependiendo del año de antigüedad; vehículos particulares de 0,50 petros a 1,50 petros dependiendo del tiempo de fabricación; y camionetas de 1 petro a 2 petros, dependiendo del año de fabricación.
El lunes 31 de enero la unidad de cuenta en Petro se ubicaba en 273 bolívares, unos 60 dólares. Al hacer este cálculo, una persona que necesite tramitar una legalización de firma tendría que pagar 30 dólares.
 
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