Nacional

Nuevo valor de la unidad tributaria solo aplica a impuestos nacionales

9 de abril de 2021

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Con un incremento superior a 1.233 % con respecto a su valor anterior, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), aumentó la unidad tributaria de un mil 500 bolívres a 20 mil.

De esta manera, para los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para el lapso que cierra en marzo de 2022, sobre el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2021, la base referencial de cálculo de la UT vigente será de Bs. 20 mil.

De acuerdo con lo pautado por la Ley, para entonces deberán declarar y pagar el ISLR, las personas naturales que hubieren obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 UT, equivalente a veinte millones de bolívares, personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 1.500 UT o Bs. 30 millones, y personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, con ingresos brutos mayores de 2.625 UT o sea 52 millones 500 mil bolívares.

El Seniat estableció el ajuste al valor de la Unidad Tributaria, fundamentado en lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario, que establee que “corresponde a la administración tributaria reajustar anualmente el valor de esa unidad de medida, previa opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional”.

La Gaceta Oficial

El texto de la Providencia administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria, publicado en la Gaceta Oficial mencionada, señala lo siguiente:
Artículo 1°: Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de mil quinientos bolívares a veinte mil bolívares.

Artículo 2°: El valor de la UT establecido en esta providencia sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°: Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 41.839, del 13 de marzo 2020.

Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No afecta tributos municipales

En el artículo dos, la providencia publicada referida señala textualmente que «el valor de la Unidad Tributaria establecido en esta providencia administrativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

Esto significa que solo los impuestos nacionales que deben ser cancelados al Seniat, son los que están afectados con el valor de la Unidad Tributaria así establecido. Los impuestos municipales, o los cobros que organismos nacionales practiquen por trámites y demás servicios, no están involucrados.

Aumento ilegal

En su cuenta de Twitter, el doctor José Ignacio Hernández, Procurador Especial de la República designado por el presidente del parlamento, Juan Guaidó, rechazó el aumento en el valor de la Unidad Tributaria autorizado por el Seniat, calificándolo de “ilegal”.

–“El régimen de Maduro implementó una predatoria reforma tributaria usando a la ilegítima constituyente y, además, violando la Ley, aumentó 30 veces la Unidad Tributaria”, dijo Hernández a través de su cuenta oficial en la red social.

Hernández agregó que la medida solo agrava la economía venezolana. “Medidas que sólo agravan el colapso de la economía en el medio de la pandemia de coronavirus”, escribió.

Humberto Contreras

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