Nacional

ONGs cuestionan   Ley de Fiscalización

24 de agosto de 2024

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Diferentes organizaciones que operan en el país y organismos internacionales cuestionan el texto legal aprobado el jueves 22 por la AN

Humberto Contreras

La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad el pasado jueves la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, conocida por sus críticos como “Ley Anti ONG”, la cual espera la promulgación presidencial para su entrada en vigencia.

La Ley, que fue sometida a discusión parlamentaria en enero de 2023 y quedó en receso hasta su segunda discusión a mediados de este mes, señala en su artículo 1, que “Esta ley tiene por objeto promover y regular el régimen de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y afines en Venezuela como una actividad privada de relevancia pública, regida por los principios del derecho venezolano. Para lo cual (sic), se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento”.

Sin embargo, activistas de derechos humanos de varias ONGs que operan en el país señalan que esta Ley es una amenaza al derecho de asociación, a la libertad de expresión y a la participación pública.

En Venezuela operan decenas de fundaciones y grupos no gubernamentales que se dedican a actividades como la atención de presos, monitoreo de la situación de violencia, revisión de casos de ejecuciones extrajudiciales, libertad de expresión e indicadores económicos y sociales, entre otros.

Algunos aspectos

La ley, que contiene 39 artículos, entrará en vigor luego de que sea publicada en la Gaceta Oficial. En ella se establece «un sistema uniforme» para la «creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo» de las ONGs, así como «para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento».

La norma advierte que las ONG deben aclarar en sus estatutos «la manera en la que contribuyen al desarrollo económico y social» y «si su financiamiento está previsto que sea a través de factores extranjeros», para lo cual deben «registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente».

Activistas y miembros de ONG en Venezuela y de instituciones en el exterior, aseguran que esta normativa busca criminalizar a la sociedad civil organizada. Por ejemplo, Gina Romero, relatora especial de la ONU sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, quien mostró preocupación en su cuenta de X por «el discurso estigmatizador utilizado, según el cual se asocia la acción de las ONG y otras organizaciones, con servir de “fachada para el terrorismo”; así como “la difusión de expresiones de odio social e ideas fascistas'».

Igualmente, Oscar Murillo, coordinador general de la ONG Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, Provea, también se manifestó en su cuenta de X: «La ley anti ONG formaliza la persecución a las organizaciones de la sociedad civil venezolanas. Su aprobación responde a la naturaleza de un régimen político que busca controlar hasta el más mínimo ámbito de la vida de las personas y del país».

Por su parte, Alí Daniels, abogado y codirector de la asociación civil Acceso a la Justicia, que monitorea el sistema legal, indicó a la agencia Reuter, que «al final lo que se quiere es reprimir a las ONGs con este proyecto de ley que se une a la ola represiva luego del 28 de julio y que lo que busca es cerrar definitivamente el espacio cívico”.

Prohibiciones

Algunos entes señalan que uno de los artículos más polémicos de la ley sobre el financiamiento de las ONG, establece que “ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional”. En tal sentido, el artículo 15 (Prohibiciones) señala, entre otros aspectos, que “Las organizaciones no gubernamentales tendrán prohibido en todo el territorio nacional:

1. Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos 3. Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”.

Agrega que la autoridad competente, habida noticia de lo ocurrido, podrá tomar las medidas administrativas proporcionales y adecuadas contra la Organización, mediante la apertura de un procedimiento administrativo que podrá implicar la suspensión de actividades, así como la disolución de oficio de la organización en cuestión.

Adicionalmente, el artículo 16, define los “Ilícitos Formales” a los fines de la ley, entre otros, no inscribirse en el registro correspondiente; no registrar los actos y hechos enumerados en el texto de la ley; no mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización corresponda; no coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.

De acuerdo con el texto legal, quien incurra en cualquiera de estos ilícitos será sancionado con una multa de cincuenta petros, la cual se incrementará en el mismo monto por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros. (El petro tiene un valor equivalente, aproximadamente, a 60 dólares)

En caso que la omisión esté relacionada con el deber de notificar donaciones, la misma será castigada con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabar las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, si fuese el caso.

Derechos Humanos

Finalmente, según la organización Acceso a la Justicia, (ver link al final), una revisión de la ley, deja entrever que los mecanismos establecidos para esos fines más bien buscan coartar los derechos a la asociación, libre expresión y participación en los asuntos públicos. De hecho, esta nueva versión de la ley, ya discutida el año pasado, señala, mantiene muchas de sus restricciones; basta con revisar el catálogo de sanciones para medir la esencia punitiva de esta ley: 1) multas, 2) anulación de registro, 3) medida preventiva de suspensión, 4) disolución, 5) anulación del registro de las organizaciones no domiciliadas, y 6) expulsión del país de personas extranjeras miembros de una organización no domiciliada.

Ver:

https://accesoalajusticia.org/asamblea-nacional-aprueba-controvertida-ley-regulatoria-organizaciones-privadas-sin-fines-lucro
https://provea.org/wp-content/uploads/2021/05/ley-de-fiscalizacion-regularizacion-actuacion-y-financiamiento-de-las-organizaciones-no-gubernamentales-y-afines-v24.01h2.00-2.pdf

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