Nacional
¿Por qué en Venezuela no es viables la indexación del salario al dólar?
8 de marzo de 2023
Economistas advierten que indexar el salario al dólar estadounidense no es viable en Venezuela. Señalan que no solo fracasa en estabilizar el poder adquisitivo de los venezolanos, sino que tampoco es práctico en contextos de alta inflación y un tipo de cambio inestable.
En países con tasas de inflación bajas, la indexación puede ser útil para recuperar el poder adquisitivo perdido. Sin embargo, en el caso de Venezuela, la indexación no funciona como una herramienta efectiva para incrementar las remuneraciones y recuperar el poder adquisitivo.
Además, la indexación podría tener dificultades debido a la emisión de dinero sin respaldo por parte del Estado. Por lo tanto, la indexación del salario al dólar no es una idea viable en Venezuela.
Así lo explicó Manuel Sutherland, economista y director del Centro de Investigación y Formación Obrera (CIFO) e indicó que «cuando hay inflación baja en países donde hay contratos colectivos obreros, en el cual se estipula que haya aumentos de acuerdo con la variación del porcentaje de inflación, se recupera parte del poder adquisitivo perdido».
Añadió que «aunque es viable, posible, y otros países hayan hecho algo similar, la indexación es una mala idea en contextos de alta inflación, y donde el Estado no tiene límites para la emisión de dinero sin respaldo».
De acuerdo a una nota publicada en el portal web de noticias Banca y Negocios, la indexación salarial consiste en ajustar los salarios en función del porcentaje de inflación real, o esperado. Por ejemplo: si en tres meses hubo una inflación del 10 %, habrá un aumento salarial de 10 % a partir del cuarto mes.
Otro ejemplo, expuesto en la misma nota es: si el dólar está a 20 bolívares al tipo de cambio oficial, pero pasa a 22 bolívares (un aumento del 10 %), en lugar de pagar 130 bolívares de salario, el Gobierno debería pagar 133 bolívares, que es el 10 %.
Sin embargo, en la misma publicación, se explicó que este no es un incremento salarial en sí, y el Estado tendría que establecer la periodicidad de esa indexación: mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.
WC | con información de Finanzas Digital