Nacional

Quien use dólares para comprar bienes deberá pagar doble impuestos

30 de enero de 2020

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El Gobierno Nacional ejecuta una reforma tributaria que ha sido considerada inconstitucional e ilegal por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional. Pero a su vez impulsa una voracidad fiscal desordenada al crear distintas alícuotas para cobrar los impuestos


Ante la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el incremento del déficit fiscal, la administración de Nicolás Maduro decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año. Ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio deberá cancelar dos impuestos.

De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera.

Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.

En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su previsión para 2020 es que esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones. 

El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble tributación aunque la compra haya sido en divisas.

La lógica tributaria y de acuerdo a las normativas tributarias establece que se debería de mantener la exención a todos aquellos bienes, aunque sean pagados con dólares».

Igualmente, la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.

Se debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.

Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:

– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

– Arroz.

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gramos).

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Además de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; sorgo y soya, entre otros.

¿Cómo llegará el cobro del impuesto al Fisco?

Entre las dudas que surgieron de la reforma al Código Orgánico Tributario (COT) enviada también por  Maduro a la ANC, destaca la forma en qué el Fisco recaudará el impuesto. Según la nueva normativa, Palacios explicó que aunque las facturas que entreguen los comercios a sus clientes deben ser presentadas en dólares, lo que se recolecte por IVA se entregará en bolívares al tipo de cambio del día.

«Los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la administración tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas«, establece el artículo 146 del COT.

Por otra parte, la compra de vivienda también estará sujeta a pago de IVA, cuando la venta de bienes muebles sea pactada y pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. Con estas modificaciones, Venezuela será ahora uno de los pocos países donde se gravará la venta de inmuebles, que pagará una alícuota adicional.

«Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario dé fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el comprobante de pago en bolívares o en criptomoneda o criptoactivo emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación
tributaria a la que se refiere este artículo (62 del COT)».

Voracidad fiscal desordenada

Analistas económicos y tributarios sostienen que la reforma tributaria aprobada por la Constituyente es inconstitucional porque toda reforma de ley o creación de normativa legal debe ser aprobada por la Asamblea Nacional.

«La reforma dicta un órgano sin competencia usurpando funciones que corresponde al Poder Legislativo, por lo que violenta la limitación implícita que exige que legislador al establecer tributos se ciña a su naturaleza (…) Con estas modificaciones se consolida el desmantelamiento del estado democrático de derecho y el desconocimiento de la Constitución, se crea un sistema tributario irracional e inconstitucional», afirmó Palacios.

Explicó Palacios que se ha creado una «voracidad fiscal desordenada» al establecer varias alícuotas y al eliminar la Unidad Tributaria (UT) como herramienta para calcular los pagos que se ejecuten por concepto de impuestos. El COT además fijó el pago de sanciones y multas a la cotización de la divisa que registre un mayor precio, por lo que podrá entonces calcularse al euro, el dólar, al yuan o a cualquier otra moneda.

«Esta voracidad fiscal desordenada traerá consecuencias enormes como el encarecimiento de la vivienda, evasión fiscal, la informalidad aumentará, se acabará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y multiplicará o incrementará los costos de transacción», apuntó Palacios.

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