Nacional
Seniat exige colocar el RIF en toda publicidad difundida en redes sociales
jueves 20 agosto, 2026
De acuerdo al portal Finanzas Digital, lanueva disposición exige incluir el número del RIF en los anuncios difundidos a través de medios de comunicación masiva y plataformas digitales.
Caracas.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) estableció un nuevo requisito para la publicidad comercial en internet: los anunciantes deberán mostrar de forma clara y legible su número de Registro de Información Fiscal (RIF) en las piezas que publiquen en redes sociales y otros medios digitales.
La medida quedó establecida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026.
La nueva disposición exige incluir el número del RIF en los anuncios difundidos a través de medios de comunicación masiva y plataformas digitales.
El requisito alcanza a publicaciones comerciales en espacios como:
- TikTok
- Páginas web
- Otras plataformas y canales digitales

La obligación aplica a comercios, marcas, emprendedores y personas o empresas que promocionen bienes y servicios por internet.
El anunciante puede incorporar el RIF dentro del diseño de la pieza publicitaria sin afectar el contenido principal. Sin embargo, el número debe mantener una presentación visible y legible para permitir la identificación del responsable del anuncio.
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SENIAT refuerza la fiscalización de la publicidad digital
La medida incorpora un nuevo elemento de control sobre las actividades comerciales que se desarrollan en redes sociales y otros canales digitales.
El crecimiento de las ventas y los servicios promocionados por internet llevó al organismo tributario a establecer mecanismos que permitan identificar a los anunciantes y facilitar la trazabilidad de sus actividades económicas.
Por ello, quienes produzcan contenido publicitario para redes sociales tendrán que adaptar sus diseños para incorporar la identificación fiscal correspondiente.
El RIF ya no tendrá fecha de vencimiento
La misma providencia establece otro cambio importante para los contribuyentes: el comprobante del RIF deja de tener una fecha de vencimiento automática.
A partir de esta modificación, los contribuyentes no tendrán que renovar el documento de forma periódica. En cambio, deberán actualizar sus datos cuando ocurra alguna modificación relevante, como:
- Cambio de razón social.
- Modificación del domicilio fiscal.
- Cambio de actividad económica.
- Cese de operaciones.
- Cualquier otra actualización de los datos registrados ante el SENIAT.
El contribuyente también puede descargar e imprimir el comprobante digital desde el portal del organismo.
¿Habrá multas por no colocar el RIF en redes sociales?
Por ahora, el SENIAT no ha informado un régimen de multas específico para quienes incumplan esta obligación en redes sociales.
El organismo sí recuerda que las infracciones relacionadas con el Registro de Información Fiscal cuentan con sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario.
La nueva normativa obliga así a empresas, comercios y emprendedores a revisar sus anuncios digitales y verificar que cada pieza publicitaria cumpla con el requisito de identificación fiscal.
Rubén Carrillo / El Pitazo
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