Nacional

TSJ declaró nula extensión de mandato de la actual AN

31 de diciembre de 2020

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El TSJ enfatizó que desconocer el proceso electoral del 6 de diciembre va en contra del ordenamiento jurídico del país y en consecuencia abre paso a la ruptura del orden constitucional y de la paz social

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020.

El TSJ sentenció sobre la decisión de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, «en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano», y declaró su nulidad «por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

Asimismo, la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados “que hoy usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021″.

En la sentencia el Poder Judicial enfatizó que desconocer el proceso electoral del 6 de diciembre es un acto contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público y cuyo efecto abre paso a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

El TSJ ordenó al Ministerio Público (MP) investigar la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. Así como también, exhortó a la Contraloría General a evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales y patrimoniales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional.

En tiempo récord

La acción judicial fue interpuesta por los diputados del actual parlamento y algunos reelectos, Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares y la diputada Arkiely Evony Perfecto Gamero. Fue recibida por el presidente del Poder Judicial, magistrado Maikel Moreno en la mañana de este 30 de diciembre.

Al recibir el recurso, Moreno expresó a los diputados que le darían el curso legal correspondiente ante la Sala Constitucional del Alto Juzgado venezolano.

La respuesta a la acción judicial se da en tiempo récord, rapidez con la que no actúa frecuentemente, pues, por ejemplo luego de cinco años, no ha emitido ninguna sentencia a la denuncia de supuesta compra de votos en el estado Amazonas, que hizo Nicia Madonado, candidata en las elecciones del 2015 por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por la que suspendió la proclamación de los cuatro diputados de esa entidad.

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