Nacional

TSJ responsabiliza a cuatro diputados en la comisión flagrante de delitos

17 de diciembre de 2019

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(AVN) El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ante la solicitud realizada por el fiscal de la República, decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los cuatro diputados de la Asamblea Nacional: Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Alemán Pérez, Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba.

El máximo tribunal los responsabiliza de la comisión flagrante de los delitos de: traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128°, 132°, 143°, 145°, 163°, 213° y 285°, todos del Código Penal, respectivamente, y el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37° de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ordena la decisión de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, integrante de la Sala de Casación Social, remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, según lo previsto en el artículo 200° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines, reseña nota de prensa del TSJ.

Señala el fallo que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo a lo dispuesto en la decisión N° 1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia al ciudadano fiscal general, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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