Opinión

A propósito del proyecto de “Ley de Educación Universitaria”

9 de enero de 2022

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Pedro Morales 

«En cuanto al  “Plan Integral de Reconstrucción Universitaria” (PIRU): lo “integral” se refiere a todas las dimensiones que involucra el diseño de un plan efectivo, desde la perspectiva histórica, estructural y cultural: moral-ético; “reconstrucción”, debido a que la situación de emergencia económica, ya pública y notoria su conocimiento y aceptación por todos los actores de la sociedad, obliga a enfrentar dicha gravedad con estrictos criterios para reinventar y reactivar; “universitaria”, asumiendo sin ninguna ambigüedad, que la institución universitaria, en su doble rol, de formador de talento profesional, e innovador de capital tecnológico, puede y debe constituirse efectivamente en parte del ensamblaje o vaso comunicante, entre la política y acción gubernamental, con el otro sector generador de riqueza, como es sin duda alguna el empresarial» (PIRU, 2018)
A propósito del proyecto de “Ley de Educación Universitaria” sea oportuno reiterar algunas consideraciones, siempre con el “interés espiritual” bien marcado, y así establecido en el propio artículo 1 y 2 de la Ley de Universidades vigente, que bajo ninguna condición o imposición se dejará de cumplir en el caso personal:
Artículo 1. “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales…en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”. Artículo 2. “Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.
Consideraciones:

  1. I) Es una verdad inobjetable que el “derecho a la salud es un derecho humano”, que al ser vinculante con el derecho a la vida de cualquier individuo y su familia, se convierte entonces en el “Derecho Humano Fundamental” de todos los seres humanos. Por tanto, si la anterior proposición es cierta, y si todos estamos de acuerdo, entonces no debería existir  ningún condicionante para hacer prevalecer,  respetar y  proteger con esmero y preeminencia este “sagrado derecho humano”: antes que cualquier otra legítima necesidad.
  2. II) El derecho a la vida es prioritario y de mayor jerarquía ante cualquier otro, por lo que el argumento que la educación universitaria gratuita es un derecho constitucional queda sin vigor cuando se violenta abierta y de forma flagrante el artículo 91 de la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el “Salario Mínimo Vital”. En otras palabras, la remuneración que nos permita vivir dignamente, y que en la actualidad es factor determinante para no morir debido a una mala nutrición y la nula capacidad para adquirir cualquier medicamento o  tener una cobertura efectiva de salud.

No existe opción, la universidad en su conjunto tiene la urgente obligación de  transformarse y renacer. Este gobierno o el que lo pueda sustituir, no dispone ni dispondrá de los recursos  necesarios  para seguir con el mismo modelo de universidad pública gratuita. Es obligatorio procurar acomedidamente las 6R, es decir, su rescate, reactivación, reforma, reconstrucción, renovación…Por ello de alguna forma viable, visionaria y estratégica, hay que intentar revivirla a través del reimpulso de su razón de ser, que es el quehacer educativo
III) Mucho tiempo antes de las sanciones contra la nación venezolana y la pandemia inducida por parte del poder mundial elitista (que han logrado agravar exponencialmente el estado de sindemia o padecimiento complejo de carácter humanitario), las universidades de Venezuela estuvieron funcionando de manera antieconómica, es decir,  más allá del umbral del “punto de cierre técnico”, lo que equivale a una evidente “pérdida económica” (mayores los costos tangibles, intangibles y de oportunidad), además de una agravante quiebra económica, desinversión en la infraestructura, diseconomía del capital humano   y descapitalización patrimonial en todo lo que refiere a la institución universitaria.
Por consiguiente, se requiere invertir en la infraestructura universitaria lo equivalente a más de 6000 millones de dólares, agregando lo estrictamente necesario en lo que respecta:  i)  al presupuesto académico operativo (con poder adquisitivo) y que represente al menos el 60% del total asignado, ii) las  asignaciones presupuestarias y financieras  oportunas (también ajustada al tipo de cambio) correspondiente a los gastos de funcionamiento,  y iii) una estructura salarial con sus beneficios laborales de acuerdo a las aún vigentes “Normas de Homologación”: partiendo del derecho humano y constitucional de lograr un justo “Salario Mínimo Vital”, que para el caso venezolano supera los 1500 dólares al mes. Condiciones éstas que permitirán desarrollar efectivamente los procesos académicos: donde se encuentra insertada la integralidad de las funciones básicas de docencia, investigación y extensión, sin las cuales dejaría de ser universidad.
Importante recordar que las universidades tienen la función rectora de formar a los profesionales y generar los productos innovadores-tecnológicos que requiere el Estado venezolano. No obstante,  contradictoriamente ha sido abandonada a su suerte, se le han negado los recursos requeridos para potenciarse y contribuir a la reactivación del país. Con el agravante que toda su comunidad (estudiantes, obreros, administrativos y docentes) ha sido duramente golpeada, constantemente maltratada y hasta despreciada.
Hoy en día su comunidad laboral están pasando por un terrible estado de pobreza y miseria que les impide vivir dignamente y cumplir con la misión establecida en la Carta Magna y la Ley de Universidades (y que por el contrario les obliga a emigrar o dedicarse a otro oficio en perjuicio de la misma Universidad y Venezuela). Literalmente hablando no tenemos para cubrir las necesidades mínimas diarias de alimentación, para atender la salud y menos aún para mantener el nivel académico que se requiere para seguir formando a nuestros nobles estudiantes.

  1. IV) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del 17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación- (véase sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo). En este último supuesto, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base en motivos objetivos, razonables y congruentes”. En consecuencia, esta decisión con “carácter vinculante” (que debe ser obedecida por todos los tribunales, incluidas las demás salas del máximo juzgado) define sin ambigüedad, un lineamiento normativo muy claro y preciso en relación al numeral 3 del artículo 34  de la Ley Orgánica de Educación (LOE): en particular la “igualdad de condiciones” no necesariamente es sinónimo de  “voto paritario” o “uno a uno”.

Adicionalmente, la LOE en su artículo 32 establece, que la dinámica del subsistema de la educación universitaria estará regulada por una ley que “determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes”. Es decir, que ningún Consejo Universitario  está facultado para aprobar algún instrumento normativo que se encuentre en la categoría de ley, dado que la única institución, que por mandato constitucional se le es conferido esa  competencia, es el Poder Público Nacional, en su arista legislativa, ejercida a través de la Asamblea Nacional (Ver artículo 136, 137, 156 numeral 32 y 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: CRBV). Por tanto, es requerida ante todo, la promulgación de la “Ley del Subsistema de Educación Universitaria” que considere los parámetros de “condiciones de igualdad” con diferenciación.
Corolario: La “Política de Restricción Presupuestaria” del Ejecutivo Nacional aplicada a las universidades, ha generado graves daños en su Infraestructura, la calidad de vida de toda su comunidad y fundamentalmente en la continuidad y óptima calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Adicionalmente,  antes de iniciar el proceso final de aprobación del  proyecto de “Ley de Educación Universitaria“, se agradece  se tomen en cuenta los siguientes sugerencias:
1) Permitir la realización de los procesos electorales en cada universidad con un reglamento electoral que en la actualidad permitió la participación de todos los sectores de forma proporcional, de manera de elegir nuevas autoridades y decanos. Al  igual que abrir un canal de comunicación y un tiempo de gracia, de forma que cada máxima autoridad, de acuerdo a la visión actual, formule una  propuestas de Ley de Universidades.
2) Analizar de forma exhaustiva todos los procesos académicos afines a cada asignatura o unidad curricular, de manera de levantar un diagnóstico de los todos los daños, desviaciones o distorsiones generadas.
3) Sincerar, cualificar y cuantificar el estado en que se encuentran cada uno de los elementos integradores de la infraestructura universitaria:

  1. a) Potencialidad: docentes y personal de apoyo: formación, actualización, etc.
  2. b) Funcionalidad: aulas de clase, laboratorios, espacios para el estudio, deporte, etc.
  3. c) Operatividad: biblioteca, transporte, comedor, equipamiento, edificaciones, etc.
  4. d) Tranquilidad: salario, becas, salud, vivienda, incentivos, motivaciones, etc.
  5. e) Credibilidad: plataforma jurídica, legalidad, legitimidad, valores, etc.

4) Integrar a la universidad y el sector empresarial en perfecta sintonía con la gestión gubernamental, como pilar fundamental para reactivar la economía, pero partiendo del consenso de todos los actores involucrados a favor de una educación de calidad y excelencia.
5) Invertir todos los recursos y esfuerzos institucionales para atacar y revertir el verdadero problema de la sociedad que es el referido al daño moral, espiritual y destrucción progresiva del sistema de valores.
6) Practicar constantemente un verbo-acción coherente, consistente y pertinente para ganar y consolidar la confianza y credibilidad de la población.
7) Llamar continuamente a la unión y reconciliación; evitando o eliminando en el accionar diario todo factor de división tales como la amenaza, la imposición, la discriminación, el discurso pendenciero…
Digresión espiritual:
El momento de “iluminación de conciencia” está en proceso. Es preciso iniciar de inmediato la conversión. “Todo aquel que no reconoce a Jesús no es Dios, sino que su espíritu es del anticristo. De este han oído decir que ha de venir, pues bien, ya está en el mundo” (1 Juan 3, 22-4,6)
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2022.
Pedro Morales. [email protected]  @tipsaldia. WhatsApp: +584168735028

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