Opinión

Buena señal: Ley de extinción de dominio (parte 1.)

1 de mayo de 2023

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Fredy Contreras Rodríguez*

Buena señal. Muy buena señal. En meteórica carrera contra el tiempo, las instituciones del Poder Público Nacional cristalizaron en una Ley, la política pública de revertir al patrimonio público los bienes de los que se han apropiado y disfrutan los asaltantes del Estado que -por ahora- pululan en todos los niveles espaciales de la administración pública, impunemente.

Sin lugar a dudas, la aprobación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio es ejemplo notorio de la aplicación -al pie de la letra- de los Principios del artículo 141 de la Constitución: “…celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia… y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”. La Asamblea Nacional la declaró materia de urgencia; aplicó el proceso de formación de leyes y la discutió y aprobó por unanimidad; el Ejecutivo la promulgó el mismo día y al siguiente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró su carácter de Ley Orgánica.

El drama con la corrupción es tan complejo y global que la comunidad internacional así lo ha entendido y recomienda a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas -ONU- por intermedio de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito -UNDOC siglas en inglés- y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, una norma referente o modelo, para que cada cual dicte el ordenamiento legal que facilite el acceso a la propiedad pública de los bienes que se han robado sus funcionarios y cómplices.

En nuestro caso, se trata de una ley que facilita el acceso a la propiedad privada habida por particulares -funcionarios o no- al margen de la ley y con fondos de la Nación y que amplía su ámbito de aplicación más allá del latrocinio, abarcando las actividades de la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y el narcotráfico.

De acuerdo con la Constitución, la persecución estatal de los delitos contra el patrimonio público y el narcotráfico son imprescriptibles -articulo 271 CRBV-  ordenando que “…previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”.

Por ello, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio es el desarrollo legislativo del precitado mandato de la norma suprema y para precisar y puntualizar sus propósitos y fines, basta con analizar algunos contenidos de la Exposición de Motivos. En ella se afirma que la ley “…busca fortalecer las capacidades del Estado para combatir con eficiencia estas prácticas delictivas, incorporando al ordenamiento jurídico venezolano un instrumento de política criminal como la “Extinción de Dominio”, que complementa el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por Venezuela en esta materia.”

Dice también la Exposición de Motivos, que la extinción de dominio es una institución jurídica a la que ha apelado el Estado de Derecho para “… transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. La figura de la extinción de dominio procede mediante sentencia, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza. La solicitud la formula el Ministerio Público y la resuelve un Tribunal de Control, a través de un procedimiento breve y simplificado”.

Y de seguidas acota que “Es importante resaltar que la propiedad privada adquirida legítimamente se encuentra reconocida como un derecho humano protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos tratados internacionales ratificados por la República. Sin embargo, este derecho no es absoluto y no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos producto de actividades ilícitas. Tampoco gozarán de protección constitucional ni legal los bienes destinados a esas actividades contrarias a la ley”. Continuará

*Ingeniero industrial. Agricultor urbano.

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