Opinión

Cuál es el significado del debido proceso

4 de diciembre de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N


Uno de los principios constitucionales más importantes es el denominado debido proceso, por medio del cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona puede ser sometida a sanción alguna sin que esté en conocimiento de las razones que originaron la aplicación de determinada pena, es decir, cuando la administración tributaria procede a aplicar una sanción de carácter administrativo sin la conformación de un expediente que permita conocer las razones  de la pena aplicada viola el artículo 49 de la carta magna , en donde se establece:

Artículo 49. ° El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…

Por otra parte, al observar lo indicado en el descrito artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también se desprende el establecimiento de un derecho humano fundamental en donde toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, es decir, en virtud de que las decisiones llevadas a cabo por la administración tributaria son de carácter administrativo, y que no son originadas por los tribunales competentes, necesariamente deben ser notificadas las razones que originaron la aplicación de la medida correspondiente.

Las decisiones que toma la administración tributaria no se limitan al ámbito tributario, existen sanciones que esta institución aplica distintas a las establecidas en el Código Orgánico Tributario, una de ellas corresponde a la destitución de los funcionarios que laboran en la misma. Esas decisiones son de carácter laboral, específicamente en ámbito funcionarial.

La administración tributaria nacional durante varios años ha violado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando despide a funcionarios sin el debido proceso que permita a la persona afectada conocer las razones que determinaron la sanción llevada a cabo y por consiguiente acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para que en esa instancia pueda proceder a ejercer la defensa ante la decisión ejecutada fuera de la norma jurídica.

Por otra parte, la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 87 establece el derecho al Trabajo, de la siguiente manera:

Artículo 87°. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…

En el anterior artículo se puede observar el establecimiento de un derecho humano fundamental como lo es el derecho al trabajo, es decir, no solamente se puede observar la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también se vulnera el derecho humano fundamental al trabajo.

Al respecto hay que mencionar que el artículo 25 de la carta magna indica lo siguiente:

Artículo 25. ° Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa…

Al observar el anterior artículo de la norma se afirma que todas las decisiones de carácter administrativos que violen el artículo 49 de la carta fundamental, son nulas de pleno derecho.

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