Carlos Javier Rodríguez N.
En virtud de la gran confusión que se observa en la sociedad venezolana en cuanto a si los emprendedores deben cumplir o no con las obligaciones tributarias, se abre un compás interesante, del cual no están exentos los emprendedores.
Como primer aspecto, se observa que la información que necesitan los emprendedores para iniciar sus emprendimientos es escasa; por tal razón, se cometen errores importantes que inciden el futuro desempeño o resultado del proyecto personal que inicia cada emprendedor.
Uno de los grandes errores del desconocimiento o desinformación que poseen los emprendedores, es el pensar que no están obligados a cumplir con las formalidades tributarias, incluso a considerar que no pueden ser objeto de algún procedimiento de fiscalización que pueda realizar alguna de las administraciones tributarias ordinarias como las que corresponden a las llamadas parafiscales.
El inconveniente arriba señalado se presenta cuando se observan las leyes de carácter tributario, en donde no se plantea ninguna excepción para el cumplimento de la obligación relativa a la realización de la declaración de impuesto, el pago del mismo y el cumplimento de los deberes formales que establece cada norma de carácter tributario.
En segundo lugar, la ausencia o escasa cultura tributaria determina que cada emprendedor considere que no es necesario el pago del impuesto debido a que eso corresponde a las grandes empresas y que debido a que ellos están en una etapa inicial no deben pagar el impuesto, esto origina inicialmente una resistencia natural a la posibilidad de acceder a las pocas fuentes de información existentes.
En tercer lugar hay que señalar que la Ley de para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos aprobada por la Asamblea Nacional viene a reconocer la ya anterior proliferación de este tipo de micro comerciante, creando incluso la personalidad jurídica correspondiente y el establecimiento de la responsabilidad que tiene el Ejecutivo nacional para implementar los mecanismos necesarios para el desarrollo de esta actividad mercantil.
Así puede observar que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos establece lo siguiente:
Artículo 6: El Estado debe adoptar las siguientes medidas para promover el desarrollo de nuevos emprendimientos:
- Promover e impulsar planes de formación, privilegiando los nuevos emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
Por otra parte, la referida Ley de para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos en su artículo 7 crea el Plan Nacional de Formación Integral para los emprendimientos:
Artículo 7: El Estado desarrollará un plan nacional de formación integral con el propósito fundamental de promover una cultura y una ética con visión emprendedora, así como la educación en las áreas administrativa, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para el desarrollo de los nuevos emprendimientos.
Como se puede observar, es responsabilidad del Ejecutivo nacional el iniciar programas educativos que permitan a los emprendimientos la posibilidad de evitar el incurrir en aquellos errores que determinen que el futuro de proyecto iniciado sea fallido, por tal motivo y en virtud del gran desconocimiento de las responsabilidades tributarias de los emprendimientos es imperativo que se inicien programas de instrucción para los nuevos emprendimientos por medio de las instituciones que posee el Estado para corregir la falsa creencia existente en la comunidad relativa a que los emprendedores no deben cumplir con las responsabilidades tributarias establecidas en las leyes respectivas.
Por último, es indispensable señalar el principio jurídico establecido en nuestra legislación: “El desconocimiento de la norma no justifica su incumplimiento”. Es decir, si no se está en conocimiento de la norma jurídica, no cesa la responsabilidad de cumplir con la misma.
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