Opinión
Declaración de impuesto sobre la renta para personas naturales-aspectos a considerar
6 de noviembre de 2023
Carlos Javier Rodríguez N.
Todos los años, al cierre del ejercicio civil, el cual abarca desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se origina la obligación de declarar el impuesto sobre la renta para las personas naturales, observando que hay ciertas consideraciones sobre este tema que hay que conocer para saber si a determinada persona le corresponde hacer o no la declaración respectiva.
En principio, hay que indicar que el Impuesto sobre la Renta grava a la riqueza que puede obtener una persona por los ingresos correspondientes, tanto por el sueldo percibido como por las ventas de bienes o servicios que realiza dicha persona como comerciante.
El impuesto sobre la renta es un impuesto directo, en el cual incrementa el porcentaje del tributo a pagar dependiendo de los ingresos que pueda obtener determinada persona; es decir, aquellas personas que poseen mayores ingresos deberían pagar más impuesto, por eso se indica que es de carácter progresivo porque grava la riqueza, en teoría los más pudientes deben pagar más que aquellos que tienen bajos ingresos.
Debido al principio arriba indicado, hay consideraciones que hay que observar para efectos de conocer si toda persona natural está obligada a presentar la declaración de impuesto sobre la renta; a tal efecto se observa que existen excepciones a esta afirmación, considerando que cada año corre la información que todos deben declarar tal tributo sin importar los ingresos que pueda percibir.
A tal efecto, hay que indicar que la afirmación arriba planteada está alejada de la realidad; por ejemplo, para estar obligado a declarar el impuesto sobre la renta se debe haber recibido ingresos en el año fiscal anterior superiores a las mil unidades tributarias (1.000 U.T.), considerando que la unidad tributaria, para el momento que escribo este artículo es de cuarenta bolívares, estaríamos hablando de que aquellas personas que poseen ingresos inferiores a cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) no están obligadas a declarar dicho impuesto, este hecho es definido como la base de exención del impuesto.
Como se puede observar, la base de exención depende del valor de la unidad tributaria, la misma sufre un incremento a la hora de que la unidad tributaria es aumentada, por ello se puede decir que prácticamente es aumentada cada año fiscal.
Otro de los aspectos a considerar cuando se afirma que toda persona natural está obligada a presentar la declaración de impuesto sobre la renta es que también existen los ingresos exentos del impuesto sobre la renta, a tal efecto se indica que los ingresos correspondientes a las pensiones y jubilaciones se encuentran exentos de dicho impuesto. Por tal motivo, es falsa la información que los pensionados y jubilados también deben hacer la declaración de impuesto debido a que en su caso la exención procede de pleno derecho, es decir, no tienen que solicitar la calificación de tales ingresos por parte del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para contar con tal beneficio.
Sin embargo, hay que hacer notar que los ingresos recibidos por los pensionados o jubilados distintos a los que se originan por ese concepto, determinan que dichas personas sí deban presentar la declaración de impuesto sobre la renta, conservando los ingresos correspondientes a la pensión o jubilación como exentos del tributo, solamente deben pagar impuesto por la diferencia existente entre el total de sus ingresos menos el monto correspondiente a la pensión o jubilación.
Por último, es importante señalar que a la administración tributaria nacional también le es conveniente que sólo realicen su declaración aquellas personas naturales que realmente deban, debido al volumen de operaciones que representan aquellos contribuyentes que no deben realizar la declaración y que colapsa la capacidad del portal.
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