Ab. J.J.R.R.
Es Inconstitucional y en consecuencia improcedente, el Impuesto que la Asamblea Legislativa del estado Táchira acaba de APROBAR y qué pecha, en perjuicio del Deudor, con un 2 % del monto de todo cédito qué le otorgue la banca en el estado Táchira; y cómo así mismo lo es la tal «TASA» de 1 Unidad Tributaria, qué ha de pagar quién salga al exterior por los puentes fronterizos del Estado y sellé su pasaporte de salida. _
… (Y hasta la «Ley Aprobatoria» dictada con tal fin por los honorables «legisladores de la A. L. -que le falta el ejecútese del Gobernador para que entre en vigencia 60 días después del Ejecútese-, optó por no direccionar al Tesoro del Estado el recaudo esperado, sino qué sé saltó a la torera tal fase y determinó extemporáneamente, qué pasará directo al Poder Ejecutivo).
Obvio todo comentario, por ahora, porque basta la lectura somera de la Constitución y legislación Tributaria y bancaria para llegar a tal conclusión. Y eso cualesquiera pueden hacerlo.
Basta ser abogado, estudiante de Derecho, o tener mera inquietud.
Sólo en la A. L hubo un diputado: Ricardo Hernández, que lo objetó.
(Es extraño, además, el silencio hasta ahora de la Banca, el Colegio de la Abogados del Estado, la Cámara de Comercio, la UCAB y demás UNIVERSIDADES dónde se enseña la ciencia del Derecho).