Opinión

Día del Defensor Público

16 de julio de 2020

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Alejo García


 

El Defensor Público está concebido como la necesidad del derecho a la defensa en condiciones de igualdad establecida en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1863. Desde su aparición, este principio ha sido integrado a la Legislación en la figura del Procurador, con el nombre de Procurador, titulado de Presos en 1897, luego en 1915 recibió el nombre de Defensor Público de Presos hasta el 20 de agosto de 2000, cuando se instaló el Servicio Autónomo de la Defensa, donde se incluían la figura del Defensor Público.

En Venezuela de acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 31021, del 22 de septiembre del 2008, la Defensa Publica tiene el carácter de “órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General”. Según la acepción anterior, la Defensa Pública es una institución cuyo sagrado deber o función es garantizar los derechos a la Defensa, debido proceso y acceso a la Justicia de las personas en la oportunidad así requerida.

Según el Código Orgánico Procesal confirma que el Defensor Público tiene una importancia trascendental, que traspasa el ámbito de hondo contenido social para convertirse en una vocación de servicio con la finalidad de realizar los postulados de grandes Teóricos humanistas, quienes sostienen que la Defensa Pública es un instrumento legal para obtener la Justicia, aun entregando todo un esfuerzo en la defensa plena del prójimo. En ese sentido, Los Defensores Públicos son los encargados de estudiar y velar por el proceso y a la defensa de los Derechos Humanos: “mujeres y hombres, que día a día trabajan aplicando los valores de la sensibilidad, honestidad, celeridad, transparencia, eficacia, responsabilidad y obligatoriedad, diseñando y elaborando políticas permanentes, para facilitar  el acceso a la Justicia de las poblaciones vulnerables del país”.

En el país existen más de 1500 Defensores Públicos ubicados en el territorio nacional, para la asistencia jurídica gratuita, imparcial, equitativa, expedita en diferentes materias como: Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente, Laboral, Indígenas, Integral, Violencia de Género, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Inquilinaria, Militar, Agraria y Pesquera. En determinadas ocasiones estos funcionarios hacen presencia en las comunidades y en los sectores de la sociedad a través de jornadas integrales e informativas, para dar a conocer los servicios que prestan en las múltiples especialidades.

En Venezuela, estos profesionales del derecho poseen una institución para su formación y el crecimiento, la cual es la Escuela Nacional de la Defensa Publica (ENDP) donde acuden para recibir una capacitación de alto nivel con el propósito de elevar la calidad del servicio que prestan a la población en general sin ninguna discriminación.

El antiguo Consejo de Judicatura en sesión plenaria del 14 de marzo de 1984, decretó el 16 de julio el Día del Defensor Público, para reconocer la labor de estos notables funcionarios del derecho y a la vez recordar la fecha de la primera Asamblea Nacional de Defensores Públicos, reunida en Caracas ese día en 1972. En ese sentido el Defensor Público General, Dr. Ciro Ramón Araujo, expresó: hoy la gran familia de la Defensa Publica está de júbilo, porque es una fecha significativa para recordar y reconocer el extraordinario trabajo que realizan nuestras Defensoras y Defensores Públicos, dentro de la administración de justicia del país.

Al conmemorar el Día del Defensor Público los Venezolanos debemos estar pendiente de que cada profesional cumpla a cabalidad las tareas asignadas de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela. Tal exhorto es debido a que muchas personas de la sociedad nacional afirman coloquialmente que de acuerdo a sus experiencias, esos personajes jurídicos son Defensores del Puesto, en lugar de las personas cuando tiene serios problemas con la Justicia. En hora buena Defensores públicos

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