Opinión
El abogado, la civilidad y el Estado de Derecho
lunes 22 junio, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes*
La civilidad puede fundamentarse en los siguientes tres pilares: Primero, el respeto al otro, lo que supone reconocer que las demás personas tienen iguales derechos, dignidad y valor, aun cuando piensan de manera distinta a nosotros; segundo, el acatamiento de las normas comunes, que es la aceptación de las leyes y las reglas justas de convivencia no por miedo al castigo, sino porque se entiende que son necesarias para que el día a día funcione sin caos; y tercero, el compromiso con el bien común, esto es, comprender que nuestras acciones individuales tienen un impacto en el entorno y que el bienestar colectivo no está reñido con el interés propio. En este contexto puede afirmarse que los abogados son constructores de civilidad.
En efecto, un abogado contribuye a construir civismo cuando canaliza conflictos, de manera que cuando dos personas o empresas tienen una controversia, el abogado lo traduce al lenguaje del Derecho, eso es, en argumentos, pruebas y procedimientos. En lugar de resolver los problemas recomendando la violencia, con amenazas o por la fuerza, los abogados reorientan a las partes a sentarse a debatir bajo reglas preestablecidas. También contribuyen a la civilidad cuando contextualizan al ciudadano respecto de las normas legales, facilitando la comprensión del lenguaje técnico de las leyes. Cuando un abogado le explica a su cliente qué puede y qué no puede hacer legítimamente, le está indicando sus límites frente al derecho de los demás. Esa pedagogía diaria fomenta la responsabilidad ciudadana.
Así mismo, su actuación responsable contribuye a la confianza en el sistema legal. En efecto, la civilidad se quiebra cuando la gente piensa que las reglas no son iguales para todos. Al defender el debido proceso, es decir, que a todos se les juzgue con las mismas garantías establecidas previamente al conflicto o suceso, los abogados contribuyen a que la controversia sea resuelta sin ventajas injustas. Si, en consecuencia, el ciudadano confía en que puede defenderse justamente dentro del sistema de justicia, no cederá ante la tentación de buscar justicia por su propia mano. Finalmente, los abogados y abogadas modelan el debate institucional por cuanto ante los órganos y entes de la Administración Pública o en los tribunales, los abogados están obligados a confrontar ideas de manera técnica, competente y respetuosa. Ese ejercicio de argumentar con respeto ante quien piensa diferente es una expresión de la civilidad.
Ahora bien, para que esta labor de construcción de civilidad por parte de los abogados se concrete, el funcionamiento del Estado de Derecho es un requisito ineludible. ¿Y qué puede entenderse como Estado de Derecho? Según el World Justice Project (WJP), en términos generales, el Estado de Derecho es el sistema de gobernanza donde todos rinden cuentas bajo la Ley. Este modelo exige leyes justas que protejan derechos fundamentales, un gobierno abierto y transparente, junto a un sistema de justicia independiente, accesible e imparcial que resuelva los conflictos de forma oportuna. Estos principios y estándares se consideran universalmente válidos y han sido elaborados en consultas con expertos de todo el mundo.
Para conocer la salud de los países en relación con su compromiso con el Estado de Derecho, el WJP elabora y divulga el índice de Estado de Derecho que está representado en los siguientes ocho factores: Primero, la existencia de límites al poder gubernamental: Se mide si quienes gobiernan están atados por la Ley. Evalúa los contrapesos que tienen los parlamentos, los jueces, la prensa independiente y la sociedad civil para frenar abusos del Poder Ejecutivo; segundo, la ausencia de corrupción: Analiza la existencia de sobornos, influencias indebidas o desvío de fondos públicos en cuatro áreas: El gobierno central, el poder judicial, la policía/ejército y el poder legislativo; tercero, la existencia de un gobierno abierto: Aquí se mide qué tan transparente es el Estado y se revisa si las leyes y contratos se hacen públicos, si los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública y si existen mecanismos reales para participar en las decisiones; cuarto, los derechos fundamentales: Se evalúa la protección efectiva de los derechos humanos básicos como el derecho a la vida, a la libertad de expresión, al derecho de propiedad; al derecho a la privacidad, al debido proceso y no discriminación, entre otros; quinto, el orden y seguridad: Se mide la capacidad del Estado para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, analizando tres dimensiones: El control del crimen, la violencia política y el uso de la violencia para resolver disputas sociales.
Los últimos tres factores son: Sexto, el cumplimiento regulatorio: Se examina cómo se aplican las regulaciones del Gobierno, como inspecciones, licencias o normas comerciales, midiendo si se ejecutan de manera justa, eficiente, sin retrasos y respetando la propiedad privada; séptimo, la justicia civil: Se evalúa si las personas comunes pueden resolver sus problemas legales cotidianos como el cumplimiento de los contratos, las herencias o particiones, por ejemplo, de forma accesible, rápida, económica y sin discriminación o corrupción; y por último, el octavo, la justicia penal: Se mide la efectividad y calidad del sistema judicial para perseguir los delitos sin violar derechos fundamentales. Evalúa si la investigación policial cumple con el debido proceso, si las prisiones respetan los derechos humanos y si el sistema es independiente de la política.
Este índice global de Estado de Derecho se publica anualmente y evalúa los ocho factores arriba enumerados en 143 países, incluida Iberoamérica. En la edición de 2025, Venezuela ocupó el puesto 143 de 143 países evaluados, es decir, el último lugar, posición que ha mantenido durante las últimas diez ediciones del índice.
Por ello, hoy resulta aún más relevante el aporte de los abogados y abogadas a la construcción del Estado de Derecho en Venezuela; una tarea que, en rigor, supone la reconstrucción integral de la institucionalidad. Esto cobra especial importancia si se considera que el índice no mide áreas como la justicia administrativa, mercantil o agraria, por mencionar solo tres de las múltiples competencias jurisdiccionales existentes en nuestro país, con impacto en la economía, gestión pública o la industria.
En definitiva, la indisoluble relación entre la profesión del Derecho y la existencia de un Estado de Derecho evidencia la trascendente e imprescindible labor de los y las juristas. Ello implica también la labor de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas en la formación de los estudiantes de derecho y la investigación jurídica, así como la de los Colegios de Abogados como gremio ante las instituciones y la sociedad, lo que analizaré en las próximas entregas.
Este artículo coincide con la celebración del Día Nacional del Abogado en Venezuela el próximo 23 de junio. ¡Felicitaciones!
*Profesor-Investigador de la UCAT
Miembro directivo de CEDE y Director del Centro de Estudios de Derecho de Minas y Energía (CEDME)












