Opinión

El por qué del incremento en las multas por deudas tributarias

6 de marzo de 2023

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Carlos J. Rodríguez N. *

De acuerdo al Código Orgánico Tributario vigente, hay tres tipos de sanciones aplicables por ilícitos tributarios: Incumpliendo de deberes formales, Ilícito material y la pena restrictiva de libertad, las cuales pueden ser aplicadas conjuntamente o por separado dependiendo del tipo de ilícito tributario incurrido.

Los denominados deberes formales constituyen una serie de requisitos y documentos que deben poseer las empresas en sus establecimientos comerciales; el incumplimiento de los deberes formales representa, por una parte, una sanción pecuniaria; y por la otra, la llamada medida de cierre de establecimiento o local comercial.

Las sanciones pecuniarias son las conocidas popularmente como multas, las cuales de acuerdo a la legislación nacional vigente deben ser calculadas en razón de la divisa de mayor valor indicado por el Banco Central de Venezuela al momento de cometerse el ilícito.

En el anterior Código Orgánico Tributario (2014) las sanciones eran impuestas de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria (UT), la cual con el pasar del tiempo perdió su valor, debido a que la misma no era actualizada de acuerdo a la inflación real experimentada en el país. Al día de hoy el valor establecido por el Banco Central de Venezuela de la Unidad Tributaria (UT) es de 0,40 bolívares.

La necesidad de modificar las sanciones que anteriormente se calculaban en razón de la U.T. se debió a que, por ejemplo, en el Código Orgánico Tributario del año 2014 una sanción por presentar la declaración de impuesto fuera de plazo podría implicar una multa de 40 bolívares, considerando que la sanción por cometer tal ilícito tributario era de 100 U.T. Al día de hoy y de acuerdo al Código Orgánico Tributario vigente esa misma infracción esta establecida en 100 veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

Por las razones arriba descritas se puede apreciar que la diferencia entre ambos métodos de cálculo de la sanción es abismal, observando por ejemplo que si la moneda de mayor valor fuera el dólar americano al día viernes 03/03/2023 el tipo de cambio es de 24,64 bolívares por dólar de acuerdo al Banco Central de Venezuela, es decir, la sanción que anteriormente era de 40 bolívares hoy representa bajo la normativa vigente un monto de 24.640,00 Bs.

Con el Código Orgánico del año 2014, las sanciones aplicadas en razón de la Unidad Tributaria eran por montos insignificantes que originaban que las mismas no tuvieran el efecto de castigo económico por cometer algún ilícito tributario, peor aún, en el caso de las sanciones por presentar las declaraciones de impuesto era preferible realizar la declaración fuera de plazo en el caso de que el monto a pagar fuera importante.

En muchos casos las empresas preferían ser multadas por pagar el impuesto fuera del lapso establecido en la norma, debido a que era rentable deberle al Fisco nacional. Si la empresa tenía algún compromiso económico éste se anteponía al deber de pagar el impuesto a tiempo, debido a que era preferible pagar el compromiso adeudado, por ejemplo, con algún proveedor, que ser sancionado por declarar el impuesto fuera del plazo legal.

En el caso de las administraciones tributarias municipales se planteó el problema arriba explicado, razón por la cual algunas crearon su Unidad Tributaria Municipal que incluso se ancló al petro, esto originó que la diferencia entre las sanciones aplicadas por los municipios por el incumplimiento de los deberes formales de sus tributos fuera increíblemente mayor a las correspondientes de la administración tributaria nacional. Esta característica determinó que las empresas cuidaran el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales antes que las nacionales.

Todos estos factores impulsaron la necesidad de reformar el Código Orgánico del año 2014 en materia de cálculo de las sanciones, para de esta manera utilizar un nuevo método que permitiera adecuar las sanciones a un valor más aproximado y lograr el efecto coercitivo que debe tener la sanción tributaria por cometer algún ilícito fiscal.

 

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