Skip to main content Skip to footer
  • Inicio
  • Política
  • Regional
  • Frontera
  • Nacional
  • Internacional
  • Opinión
  • Legales
  • Obituarios
  • Sucesos
  • Deportes
  • +Sec
    • Clasificados
    • Cosas del Mundo
    • Compilado Musical
    • Cultura
    • Economía
    • Farándula y Espectáculos
    • Flash
    • Infogeneral
    • Noche de Ronda
    • Reportajes y Especiales
    • Tecnología
    • Salud
    • Tachirenses en el mundo
    • Noche de Ronda
    • Obituarios
    • _________
Diario La Nación - Inicio

Buscar en Diario La Nación

La Nación RadioPublicidad
Set Of Black Circle Social Media Logos With New X logo-ai
Set Of Black Circle Social Media Logos With New X logo-ai
Set Of Black Circle Social Media Logos With New X logo-ai
Set Of Black Circle Social Media Logos With New X logo-ai
ImpresoMiniavisos
  • Inicio
  • Política
  • Regional
  • Frontera
  • Nacional
  • Internacional
  • Opinión
  • Legales
  • Obituarios
  • Sucesos
  • Deportes
  • + sec
    • Clasificados
    • Compilado Musiacal
    • Cosas del Mundo
    • Cultura
    • Economía
    • Farándula y espectáculos
    • Infogeneral
    • Marcas y negocios
    • Noche de Ronda
    • Reportajes y Especiales
    • Salud
    • Tachirenses e el mundo
    • Tecnología
Inicio/Opinión/El recurso de amparo como garantía ante el nuevo reglamento electoral de la UNET

Opinión
El recurso de amparo como garantía ante el nuevo reglamento electoral de la UNET

domingo 17 mayo, 2026

El recurso de amparo como garantía ante el nuevo reglamento electoral de la UNET

Pedro Morales *

La Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) atraviesa un momento en el que el conocimiento de su historia jurídica reciente resulta indispensable. Para quienes integran la comunidad universitaria —especialmente aquellos que desconocen los procesos de la última década—, es imperativo analizar un referente clave: el recurso de amparo constitucional introducido en el año 2014 ante el Tribunal Supremo de Justicia.

I. Contexto del conflicto ante la ruptura de las reglas

En el año 2014, una decisión judicial (Sentencia N° 60 de la Sala Electoral) alteró las bases de un proceso electoral ya consumado en 2012. Esta medida no solo anuló resultados, sino que modificó de forma sobrevenida el valor de cada voto. Ante este escenario, surgió una acción de defensa fundamentada en principios constitucionales que hoy cobran una vigencia absoluta. Este recurso denunció que se pretendía imponer una carga procesal inexistente, obligando a una nueva totalización con reglas distintas a las que rigieron el acto original.

II. Análisis técnico del recurso de amparo (UNET – 2014)

El referido recurso de amparo no fue un reclamo administrativo común; fue una exposición técnica de alta rigurosidad que se centró en los siguientes pilares:

 Principio vulnerado Fundamento del alegato Explicación
Confianza legítima Basado en la Sentencia n.° 578 de la Sala Constitucional. Se alegó la vulneración de la «expectativa plausible» y la seguridad jurídica, ya que el proceso electoral de 2012 se realizó bajo un reglamento vigente cuyas reglas no pueden alterarse arbitrariamente después de consumado el acto. Significa que, si usted participó en una elección con unas reglas claras, no es justo que le cambien esas condiciones después de que ya votó. Es el derecho de todo ciudadano a que se respete la estabilidad de las normas vigentes.
Sujeto activo electoral Se argumentó que la anulación del artículo 30 del Reglamento Electoral es «inseparable»: al eliminarse la ponderación, desaparece la definición de quiénes integran la comunidad electoral. Esto genera un vacíolegal que anula los artículos 29 y 31, haciendo inviable una nueva totalización. Al eliminarse la regla que definía el valor de cada voto, también se perdió la claridad sobre quiénes tenían el derecho legal de participar. Sin una lista de electores validada, no era posible realizar un nuevo conteo con integridad.
Irretroactividad electoral Invocación directa del artículo 298 de la Constitución. Se alegó que la ley que regula procesos electorales no puede modificarse entre el día de la elección y los seis meses anteriores. Aplicar un nuevo criterio de valor de voto a una elección ya realizada viola esta prohibición constitucional. La Constitución prohíbe modificar las reglas de una elección poco antes de que se realice o una vez que ya ha concluido. Las normas nuevas deben aplicarse siempre hacia el futuro, nunca para alterar hechos del pasado.
Derecho a la información y debido proceso Basado en los artículos 28 y 143 de la Constitución para el derecho a la información y en el artículo 49 para el debido proceso. Se planteó la necesidad de fortalecer los mecanismos de comunicación institucional, argumentando que la ausencia de notificaciones oportunas sobre los procedimientos de totalización limitó la posibilidad de ejercer observaciones técnicas dentro del lapso administrativo.   Todo universitario tiene derecho a conocer, de forma clara y a tiempo, los pasos que se dan en un proceso electoral. La información oportuna permite que el proceso sea transparente y que todos podamos participar con seguridad jurídica.
Autonomía y jerarquía institucional Invocación del artículo 9 del Reglamento de la UNET. Se alegó que el consejo universitario es la máxima autoridad y es quien debe decidir sobre lo «no previsto». Se cuestionó que la comisión electoral actuara sin que el consejo universitario agotara recursos de aclaratoria ante el TSJ. En la estructura institucional, el consejo universitario es la máxima autoridad. Por ello, cualquier paso trascendental debe contar con su dirección, asegurando que se agoten todas las consultas legales antes de proceder.
Derecho a la igualdad y participación Violación del artículo 21 de la Constitución y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se argumentó un trato discriminatorio en comparación con casos análogos (como la Universidad del Zulia), donde la Sala Constitucional había decidido de forma distinta. La justicia institucional debe ser igual para todos. Si en otras universidades se permitió mantener la vigencia de sus procesos, a nuestra casa de estudios se le debía garantizar el mismo respeto y trato jurídico.    

Fuente: Elaboración propia basada en: Morales, P. (2014). Escrito de acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2014. San Cristóbal, Táchira: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

III. El valor de la gestión académica documentada

Más allá de los resultados procesales —ya que el recurso fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional (Sentencia N.° 1324/2014)—, la importancia de este recurso reside en que dejó una huella documental sobre el compromiso con la universidad. Esta acción buscó evitar lo que el libelo denominó un “acto de nulidad absoluta” (según la Ley de Procedimientos Administrativos), demostrando que la defensa de la UNET se hace con argumentos sustentados en el bienestar de toda la comunidad.

“La protección de la universidad no se agota en las urnas; se garantiza en el respeto a la norma y en la vigilancia constante de que la autonomía no sea desdibujada por vacíos legales.”

IV. Hacia un horizonte de transparencia: la urgencia de la norma definitiva

Hoy, el ambiente universitario requiere una claridad que no admite más dilaciones. Quienes hemos documentado y enfrentado las fallas reglamentarias en el pasado, sabemos que el único camino para proseguir con éxito es la consolidación de un reglamento electoral definitivo. La transparencia en este proceso no es un favor de las autoridades; es una exigencia de la excelencia académica y un derecho inalienable de la comunidad.

No es posible transitar hacia nuevos procesos comiciales bajo la sombra de la incertidumbre o de articulados pendientes de ajuste. La experiencia de 2014 nos enseña que cualquier vacío legal es una puerta abierta a la vulnerabilidad institucional. Por tanto, la estabilidad de la universidad depende de tres pilares fundamentales que la comunidad debe demandar:

  • Seguridad jurídica total: la culminación y publicación oficial de todo el articulado electoral para evitar interpretaciones sobrevenidas o cargas procesales inexistentes.
  • Certidumbre institucional: el establecimiento de un cronograma claro que culmine en la convocatoria a elecciones de autoridades y decanos, respetando los tiempos que la propia normativa exige.
  • Validación y ética: la garantía de que cada norma ha pasado por los filtros técnicos y jurídicos necesarios, asegurando que el voto de cada universitario esté protegido por un blindaje legal inamovible.

Es el momento de que la comunidad se mantenga informada y atenta. Los precedentes de lucha nos recuerdan que solo con reglas claras y justicia institucional podremos avanzar hacia el futuro que nuestra casa de estudios merece. La defensa de la UNET no es un acto del pasado, sino un compromiso presente con la verdad y la autonomía.

Al final, el Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen triunfara

* Economista (ULA). Profesor Titular de la ULA y la UNET. Expresidente de APUNET. Misión eucarística para la liberación espiritual: «Salve, María Auxiliadora, economía de la salvación y de la felicidad verdadera». Correo: [email protected]

Destacados

Kilométricas colas para surtir combustible en Ureña

Presencia militar en La Parada

«Habrá una frontera totalmente abierta, comercial y segura»

Caída de fase afecta a dos barrios en El Palotal

Congestionado Peracal

Seis selecciones luchan por dos cupos al Mundial en el repechaje internacional en México

¡A sacar más pesos para el pasaje de la ruta San Antonio-Cúcuta!

“No suelto mis dólares»: venezolanos se aferran a una moneda que cada vez se ve menos en la calle

Capturan a Yailin ‘La Más Viral’ en República Dominicana por posesión de armas en un lujoso Lamborghini

Diario La Nación

Editorial Torbes CA
J-070059680

Miniavisos

Edición Impresa

Mapa del sitio

Política de privacidad

Sobre Nosotros