Opinión

En Horabuena en el Día del Empleado Público

1 de septiembre de 2020

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Alejo García


Feliz el servidor capaz de soportar con paciencia las correcciones, las acusaciones y las represiones que le vienen de otro como si se las hiciera él mismo. Francisco de Asís.

Se considera funcionario público, a la persona que trabaja en forma permanente a la administración oficial, en cualquiera de las categorías existentes en un organismo gubernamental. Recibe su retribución de su función del Estado y tiene normas estatuarias para ejercer sus labores. En cuanto a los tipos de funcionarios  existe una serie de clasificaciones, dependientes a la legislación al Estado donde trabaja. En forma general salvo a alguna excepción los funcionarios están clasificados en cuatro clases: Funcionarios de carrera, los cuales son vinculados a determinada administración por Relaciones Estatuarias; Internos es la persona que desempeña su trabajo en caso de existir plaza vacante y por tiempo determinado; Laboral que presta su labor a través de un contrato de trabajo establecido; y Eventual, aquellos que prestan sus servicios expresamente calificados y a veces en asesorías.

En Venezuela el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es la rama de la legislación que regula  las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores, la actuación  de los sindicatos y las funciones del Estado. Se exceptúa la aplicación de esta legislación a los cuerpos armados y a los funcionarios públicos porque los mismos tienen sus propias leyes. Sobre el origen del Derecho Laboral Venezolano prácticamente se  remonta a la promulgación de la primera Ley de Trabajo el 23 de julio de 1928, la cual permitió superar las disposiciones existentes en el Código Civil relacionado al arrendamiento de servicios que contemplaba las relaciones laborales. El citado Instrumento Laboral, se afianzó con la Ley de Trabajo del 16 de julio de 1936 en el Régimen del General Eleazar López Contreras, al establecer un conjunto de normas destinadas a regular los derechos y obligaciones provenientes del Derecho Social del Trabajo.

Sobre las fuentes de donde proviene el Derecho Laboral Venezolano están señaladas así: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales al respecto, las leyes laborales existentes, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, la jurisprudencia en materia laboral, los usos y costumbres, la aplicación de la norma y la interpretación a la legislación en esa materia más aplicable y algunas sentencias en esa materia de los tribunales. Los Tratados Internacionales firmados por Venezuela constituyen fuente de derecho. En ese sentido en materia laboral se destacan los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los derechos fundamentales reunidos en unas cuantas cartas de derechos, entre ellas la Declaración  Universal de los Derechos Humanos. En relación a las leyes laborales en el país se contemplan las siguientes: Leyes Orgánicas, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones  y Medio Ambiente del Trabajo. En las Leyes Especiales están: Ley Especial  para la Dignificación de las Trabajadoras y trabajadores y la Ley Especial de Asociaciones, Cooperativas. Además existe un conjunto de leyes, Reglamentos y normas de diversa índole de aplicación en el área laboral.

Después de una árdua y larga lucha sindical, los afiliados lograron mejoras Reivindicativas. En base a ello  la Organización Internacional del Trabajo en 1944 en la Declaración de Filadelfia en los Estados Unidos, aprobó  entre sus objetivos el reconocimiento al derecho del trabajador a luchar por una negociación colectiva justa. En 1948 según el convenio Nº 87 avaló la Sindicalización de los Sectores Públicos y Privados. Sin embargo, en 1949, la OTI en el Convenio Nº 98 excluyó  de esa norma a los funcionarios públicos.

Luego en 1978 la Organización Internacional del Trabajo aprobó y adoptó el Convenio Nº 459 contentivos al derecho a la negociación y las relaciones de trabajo en la administración. La perseverancia de los empleados públicos fue tenaz, larga y llena de sinsabores. Por fin el 27 de junio de 1978 mediante el Convenio Nº 151 falló a favor de los empleados públicos, del derecho  de participar en sus conquistas laborales. Este instrumento legal es un tratado internacional, de contenido vinculante para todos los Estados integrantes de la Organización Internacional del Trabajo.

Al promulgarse la antigua Ley de Carrera Administrativa el 4 de septiembre de 1970 y a la vez crearse  la Oficina Central de Personal, cuyo fin primordial era crear un sistema de administración de Personal de la Administración Publica Nacional, se decidió declarar, establecer y celebrar esa fecha como Día  del Empleado Público. El propósito de esa decisión es reconocer el loable desempeño  y dedicación de las funciones en las diversas dependencias oficiales. Así mismo, por considerar su aporte al fortalecimiento, consolidación y utilidad de un sector importante y estratégico, que hace posible el mantenimiento en alto de prestación de buenos servicios. En la actualidad, los empleados públicos conjuntamente con los demás sectores de la sociedad nacional pasan situaciones difíciles, debido a la hiperinflación que mantiene los precios de los productos alimenticios, de bienes y servicios tan altos como las nubes. Tal situación, en el costo de la vida de la población, es debido a las políticas y medidas improvisadas, equivocadas y desequilibradas impuesta por la administración actual durante 21 años de desgobierno. Los salarios de los trabajadores públicos y privados, están prácticamente por el suelo. Los asalariados tienen años pidiendo discusión de los contratos  colectivos y el gobierno se hace el sordo, ciego y terco para no atender esa  justas aspiración de los trabajadores.

Al conmemorarse esta efeméride laboral, deseamos en horabuena en el Día del Empleado Público y pedimos a las autoridades cumplir con lo establecido en la Legislación Laboral y mejorar las condiciones precarias del mismo, como recompensa al aporte del desarrollo de nuestra patria, hondamente empobrecida en estos momentos actuales. Exhortamos a los empleados públicos que continúen en pie de lucha por sus justas reivindicaciones salariales y así evitar que el otrora sistema democrático continúe por el despeñadero actual.

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