Carlos Javier Rodríguez N.
Por definición, la exención es la dispensa del pago del impuesto establecida por la ley respectiva, y la exoneración es la dispensa total o parcial de dicha obligación. Por otra parte, en Venezuela, sobre el concepto de emprendimiento la podemos encontrar en el artículo 4, numeral 1 de la Ley para el fomento y Desarrollo de nuevos emprendimientos, en el cual se indica:
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende por:
- Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos establece, en cuanto a los estímulos tributarios:
Artículo 10: El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos. Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.
Una vez observados los artículos precedentes de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, se puede indicar que la referida ley no otorga exención alguna en materia tributaria a los emprendimientos, solo establece la posibilidad de que el Ejecutivo nacional, por medio del decreto respectivo, otorgue el beneficio de la exoneración fiscal solamente para el Impuesto Sobre la Renta, el cual es un impuesto directo, es decir, no puede otorgar exoneración alguna en materia del Impuesto al Valor Agregado debido a que el mismo es un impuesto indirecto.
Hasta la presente fecha no existe decreto de exoneración para los emprendimientos; es decir, deben cumplir con la misma obligación fiscal con respecto a la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado; a menos que sus operaciones de ventas de bienes y servicios se encuentren exentas, de acuerdo a lo que establece la respectiva ley, también deben de cumplir con dicha responsabilidad.
Sin embargo, hay que mencionar que existen otras normas tributarias que otorgan ciertos privilegios a los emprendimientos distintos a la exención y exoneración fiscal; así se puede observar, por ejemplo, en la providencia número 00005 sobre sujetos pasivos especiales emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde se establece la prohibición para la designación como sujetos pasivos especiales a los emprendimientos, así se puede observar en el literal a del artículo 5 de la referida providencia, donde establece:
Artículo 5: No podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales a los contribuyentes que se mencionan a continuación:
- Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos (2) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
En el caso arriba señalado, el referido registro ante el órgano rector se refiere al certificado que se obtiene al terminar el registro en la página web www.emprenderjuntos.gob.ve la cual emite el certificado respectivo que indica la fecha de registro que es la indicada para el inicio de los dos años establecidos.
Es importante señalar que aunque no existe exoneración o exención de impuestos nacionales para este momento, las últimas normas emitidas por la Asamblea Nacional han otorgado beneficios a los emprendimientos en el desarrollo de las leyes respectivas.
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