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Inicio/Opinión/La energía eléctrica como derecho humano

Opinión
La energía eléctrica como derecho humano

lunes 15 junio, 2026

La energía eléctrica como derecho humano

Mauricio R. Pernía-Reyes *

La semana pasada, en mi artículo “La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en el enfoque minero-energético nacional” señalé que la reforma legal en materia de hidrocarburos, la nueva ley de minería y la actual discusión de la reforma del servicio eléctrico en la Asamblea Nacional, constituyen los cambios más relevantes de los sectores estratégicos de la economía nacional de los últimos años. Asimismo, afirmé que la energía eléctrica debe comprenderse como un derecho humano, cuestión a la que dedicaré las siguientes líneas.

La energía eléctrica está inmersa en –al menos– tres categorías jurídicas que conviene precisar: La primera es la de servicio público, que es aquella actividad técnica, material o asistencial, cuya titularidad es asumida por el Estado de forma exclusiva o compartida, con el fin de asegurar la satisfacción regular, continua, uniforme e igualitaria de necesidades de interés público o derechos fundamentales de la colectividad, quedando dicha actividad sometida a un régimen jurídico especial de derecho público independientemente de que su ejecución material sea realizada directamente por la Administración Pública o delegada a operadores privados bajo un modelo de regulación y control.

La segunda categoría corresponde a los derechos humanos, entendidos como el conjunto de facultades, prerrogativas e inmunidades que emanan de manera directa e inmediata de la dignidad de la persona humana. La vigencia de estos derechos se fundamenta, de forma indisoluble, tanto en la ley natural como en el orden racional, objetivo y teleológico inherente al ser humano que lo orienta hacia la vida en comunidad. Al poseer una validez normativa que precede y trasciende a toda estructura política, estos derechos operan en una doble dimensión vinculante por cuanto constituyen el límite ético e indisponible frente al poder público y configuran la obligación del Estado de proveer, organizar y garantizar activamente las condiciones materiales, institucionales y de servicio indispensables para el desarrollo integral de la persona humana.

Un derivado de estas categorías podemos encontrarlo en el artículo 141 de la Constitución de Venezuela, el cual señala: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Este carácter servicial de la Administración Pública, común a todos los órganos y entes del Estado venezolano deriva, al menos en parte, del servicio público, de los derechos humanos y de una tercera categoría: el Estado Social de Derecho.

Este es un modelo de organización político-jurídica que supera el abstencionismo formal del Estado liberal clásico y sujeta el ejercicio del poder público al principio de legalidad, a la supremacía constitucional y a la garantía de los derechos fundamentales y que asume el deber de intervenir positivamente en la realidad socioeconómica. Su fin es remover los obstáculos materiales que impiden la igualdad y el libre desarrollo de la persona, garantizando las prestaciones institucionales y servicios públicos mínimos para una subsistencia digna, ordenando así su estructura y actuación hacia la consecución del bien común.

Así las cosas, la interpretación conjunta de estas categorías permite afirmar que el acceso a la energía eléctrica y su prestación de calidad, continua y asequible es un derecho humano y ello se deriva de su condición material y previa para la satisfacción de otros derechos humanos como el derecho al trabajo, al agua, a la educación, a la salud, a la vivienda o a la información (Wunder y Faría 2017). En efecto, si lo relacionamos con el derecho a la salud, por ejemplo, la electricidad es indispensable en la cadena de frío de vacunas y medicamentos como la insulina, así como para los equipos médicos para estudios o intervenciones quirúrgicas. Asimismo, los pacientes que requieren ventiladores mecánicos o diálisis ven su vida comprometida ante cortes eléctricos.

También el derecho a la educación en la era digital, la iluminación para el estudio nocturno y la conectividad a internet dependen del suministro eléctrico. El transporte de agua potable hacia los hogares, especialmente en sistemas urbanos o poblaciones distantes, requiere de estaciones de bombeo operadas por motores eléctricos. En cuanto al derecho a la alimentación, la refrigeración es un método básico de conservación de alimentos para evitar su deterioro. Respecto del trabajo y el desarrollo del comercio, sin electricidad se paralizan las labores industriales y de servicio, incluso los métodos de pago esenciales para que las transacciones puedan verificarse o puedan ponerse en marcha máquinas de telares, bombas de agua, gasolina, computadoras, cajas registradoras e innumerables dispositivos que requieren de fluido eléctrico continuo y confiable. En la conducción en las ciudades los cortes de energía afectan los semáforos, causando mayor riesgo de accidentes de tránsito, lo que limita el derecho de movilidad segura en el territorio nacional.

La prestación del servicio público de energía en Venezuela ha sido escenario de casos de Gran Corrupción que explican su deterioro actual, los que aunados a su rediseño y centralización en una sola empresa estatal en 2007, a la pérdida de capital humano, a la desinversión y la negligente gestión pública que sostiene una narrativa que responsabiliza al clima, a reptiles, a ataques cibernéticos extranjeros o al propio suscriptor por la incapacidad estatal para prestar un servicio público, limita el acceso a otros derechos humanos constituyendo una vulneración múltiple y a varios niveles por todos los aspectos de la vida humana que limita, afecta o impide.

Esta consideración debe estar comprendida en las reformas que se hagan del servicio eléctrico y especialmente de los modelos de prestación que finalmente se adopten.  

*Profesor-Investigador de la UCAT

Miembro directivo de CEDE y Director del Centro de Estudios de Minas y Energía (CEDME)

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