Opinión

La máquina fiscal y los emprendedores

23 de octubre de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

En la cultura tributaria de los emprendedores muy poco se habla del aspecto referido a la máquina fiscal, incluso se desconoce si deben o no poseer la misma para los efectos de la facturación de sus operaciones mercantiles, este hecho origina el desconcierto de los micro empresarios cuando son visitados por alguna fiscalización del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), momento en el cual, se les indica que deben tener dicho dispositivo y por consiguiente son sancionados por no poseer el mismo.

En principio hay que indicar que la máquina fiscal es un dispositivo que fue establecido con el fin de permitir el control de la administración tributaria sobre el total de las facturas que emite un determinado contribuyente en virtud que solo está permitido para esa persona natural o jurídica la emisión de facturas por ese único medio de facturación.

Según la Providencia Nro.  00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta oficial Nro. 39.795, de fecha 08 de noviembre de 2011, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los contribuyentes sólo pueden facturar con la máquina fiscal sus ventas, incluso indica que de poseer otro medio de facturación distinto, como lo es la llamada factura autorizada por el SENIAT, no es posible su utilización, es decir, se indica que es un medio no autorizado para la emisión de  documentos de venta porque solamente está permitido la facturación emitida por la máquina fiscal.

Ahora bien, para saber si los emprendedores deben realmente poseer la máquina fiscal para sus operaciones de venta hay que indicar que cuando una persona natural o jurídica, como es el caso de los emprendedores, procede a realizar ventas o servicios establecidos como gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado se convierte en contribuyente de dicho impuesto, no existe excepción alguna para los emprendedores, no hay normativa legal en este momento que los excluya de la obligación de cobrar tal impuesto.

La siguiente pregunta a responder, una vez observados los argumentos arriba descritos es ¿A partir de cuándo deben poseer máquina fiscal los emprendedores, al momento del inicio del debido registro ante la página web www.emprenderjuntos.gob.ve o al finalizar los dos años de vigencia del certificado respectivo emitido por ese registro nacional de emprendedores?

En principio hay que observar que indica la providencia Nro.00071 emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el numeral 8 del artículo 8, en donde se establece:

Artículo 8: Los contribuyentes ordinarios de impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando curran las siguientes circunstancias;

  1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT).

Como se puede apreciar en el caso de los emprendedores, es cuando sus ventas realizadas en ese primer año de operaciones después de obtener el debido certificado superen las mil quinientas unidades tributarias están obligados a poseer la ya referida máquina fiscal.

Para conocer cuánto es el monto arriba señalado hay que indicar que el valor de la unidad tributaria para el día de este artículo es de Bolívares 9,00 por unidad tributaria, es decir, corresponde a ingresos brutos por Bolívares trece mil quinientos (Bs. 13.500,00) obtenidos por las ventas efectuadas por el emprendedor durante el año fiscal anterior, es decir, a razón de unas ventas mensuales de Bolívares mil ciento veinticinco ( Bs. 1.125,00).

El hecho arriba descrito determina que casi en su totalidad los emprendedores se vean obligados a poseer la máquina fiscal una vez cunplido el requisito ya indicado.

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