Opinión
La participación ciudadana en la prevención y gestión de los riesgos y la buena administración
lunes 13 julio, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
La semana pasada comenté sobre la ineludible gestión del riesgo de desastres por la falla de Boconó en el occidente venezolano por parte de las autoridades correspondientes, sobre la base de sus deberes y atribuciones, teniendo a la vista no solo el ordenamiento jurídico nacional, sino también las recomendaciones, estudios y datos de dependencias multilaterales como la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, los gremios profesionales relacionados, las universidades y la ciudadanía. En la actualidad los recursos para estudiar y analizar lo ocurrido y determinar las causas de la devastación material de las edificaciones en La Guaira, Caracas y otros lugares por los terremotos del 24 de junio de 2026 y proveer de una oportuna y adecuada planificación de contingencias para todas las zonas de alto riesgo sísmico del país son, desde el enfoque tecnológico, material y del capital humano, abundantes. Por ello conviene fijar la atención sobre la planificación urbanística y la participación ciudadana, lo que haré de seguidas.
La planificación urbanística puede entenderse como el conjunto de instrumentos técnicos, normativos y administrativos encargados de regular el uso del suelo, ordenar el crecimiento físico de las ciudades y garantizar un desarrollo armónico de los centros poblados. Es antecedida por la ordenación del territorio cuya planificación debe hacerse “(…) atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.”, según el artículo 128 de la Constitución de 1999.
A su vez, pueden destacarse al menos tres razones de su importancia, a saber: a) mitigación de riesgos previstos, lo que evita el asentamiento humano en áreas vulnerables, como zonas inundables, terrenos inestables propensos a deslizamientos, de comprobado riesgo sísmico o por la proximidad a entornos ambientales protegidos, entre otros; b) la eficiencia en servicios públicos pues busca garantizar que la red de agua potable, de electricidad, transporte, alcantarillado y sistemas de drenaje se doten y desarrollen de forma proporcional y anticipada a la demanda poblacional, y; c) distribución equitativa de cargas y beneficios urbanos, que equilibra los costos del desarrollo constructivo y retorna a los ciudadanos los incrementos de valor de la tierra derivados de la inversión pública.
De manera que la actividad conjunta de la ordenación del territorio por el Estado y la planificación urbana por cuenta de los municipios resulta indispensable para obtener los beneficios de estas actividades administrativas, que están debidamente reguladas en Venezuela mediante leyes orgánicas y cuentan con numerosos planes elaborados en su momento por entidades locales, por las Corporaciones Regionales de Desarrollo, así como por las universidades y academias.
No obstante, las consecuencias de los recientes terremotos en Venezuela son una muestra de la inobservancia, la falta de rigor técnico y la desatención de normas, planes y criterios ya establecidos. Y en este punto quiero llevar el enfoque a la participación ciudadana y los beneficios de su incorporación a la ordenación del territorio y del ámbito urbano. El artículo 128 constitucional ya señalado prescribe la participación ciudadana en la ordenación del territorio e indica dos instrumentos en tal sentido: la información y la consulta. La primera debe ser producida y suministrada por el Estado y la segunda como mecanismo puede –y en las actuales circunstancias, debe– ser impulsada por los ciudadanos y de ningún modo impedido por los agentes estatales. Por el contrario, deben ser promovidos, promocionados y considerados en la formulación de las políticas públicas correspondientes en esta materia. Instancias como el Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Local o de la reforma de una ordenanza de zonificación no puede ser aprobado por los Concejos Municipales sin antes pasar por un proceso abierto a los ciudadanos donde se exponga el proyecto y se reciban observaciones, por ejemplo. Las organizaciones de la sociedad civil, los gremios, las academias, los colegios profesionales y las universidades forman parte de este proceso de participación ciudadana, aportando buenas prácticas, metodologías, redes de información, capacitación, investigación, conformación de tejido social indispensable para que se materialice esta actividad administrativa que protege la vida de las personas en un hábitat seguro. Los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 70 de la Constitución contribuyen a ello.
Las grandes extensiones de territorio nacional consideradas de riesgo sísmico y la densidad poblacional ahí asentada hacen ineludible que deba trabajarse sin postergación en la planificación de contingencias desde el ámbito local y ciudadano, en las instancias también locales y las nacionales del Estado venezolano, para que se tomen las medidas hoy y no heredar estos riesgos, como ha ocurrido. De eso se trata la buena administración.
Por último, quiero rendir homenaje a la memoria del profesor Antonio Moles Caubet, impulsor de los estudios de Derecho Urbanístico en Venezuela, a quien la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA) ha dedicado este año conmemorativo.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.












