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Inicio/Opinión/La providencia administrativa: Inicio del procedimiento de fiscalización

Opinión
La providencia administrativa: Inicio del procedimiento de fiscalización

lunes 27 marzo, 2023

Carlos J. Rodríguez N

La verificación de deberes formales es un procedimiento de fiscalización establecido en el Código Orgánico Tributario. El objetivo de este procedimiento es velar por el fiel cumplimento de la norma tributaria por parte de los contribuyentes.

Al inicio de toda verificación fiscal los funcionarios actuantes deben presentar la denominada providencia administrativa mediante la cual se les autoriza a efectuar la verificación respectiva, en ese documento se pueden observar los siguientes requisitos:

  1. Identificación de la institución que autoriza la verificación de los deberes formales en el establecimiento comercial del contribuyente.
  2. Norma que establece las facultades de la administración tributaria en materia de fiscalización.
  3. Identificación de los funcionarios autorizados, numero de cédula de identidad, cargo y dependencia.
  4. Impuesto a verificar.
  5. Periodos fiscales que se van a revisar.
  6. Firma autógrafa del funcionario que tiene la facultad de autorizar a los funcionarios para cumplir las labores de fiscalización.
  7. Datos relativos a la constancia de notificación de la persona que recibe la providencia administrativa.

 

Es importante señalar que ningún procedimiento de fiscalización se puede realizar sin la previa notificación de la providencia administrativa aquí descrita. Si el procedimiento fiscal se inicia sin este documento se puede afirmar que el resultado de la verificación fiscal es nulo de pleno derecho.

La providencia administrativa es un documento que permite al contribuyente objeto del procedimiento administrativo de fiscalización, no solamente conocer que está en el inicio de una fiscalización sino también que dicha actuación fiscal es legítima y que no es objeto de personas inescrupulosas que fingen realizar una fiscalización para obtener beneficios fraudulentos en contra del contribuyente, la misma es tan importante a los efectos legales, que el mismo Tribunal Supremo de Justicia estableció incluso que ésta debe tener impreso el nombre del contribuyente fiscalizado.

Una vez notificada la providencia administrativa el funcionario fiscal está en la obligación de entregar al representante de la contribuyente un original del documento firmado para dejar una copia del mismo en el expediente administrativo que se va a nutrir del resultado de la verificación fiscal.

Cuando un contribuyente a los fines de obstaculizar la labor de fiscalización decide no recibir ni firmar la notificación de la providencia administrativa no implica que el fiscal actuante no pueda continuar con el procedimiento de fiscalización, el Código Orgánico Tributario permite a los funcionarios que están practicando la revisión fiscal el levantamiento de un informe en donde se deje constancia que la contribuyente se negó a recibir la providencia administrativa y las sucesivas actas fiscales.

Posterior al levantamiento del informe anteriormente descrito se considera como notificado el documento y por consiguiente el resultado de la verificación fiscal es considerado apegado a derecho respecto a las posibles sanciones y consecuencias de la comprobada obstrucción de la contribuyente frente a la actuación fiscal.

Importante destacar que aunque el Código Orgánico Tributario establece la notificación por vía del correo electrónico como válida a los efectos legales, la providencia administrativa no debe ser notificada por vía electrónica, debido a que la misma tiene que ser entregada al contribuyente en el domicilio fiscal por los efectos particulares que se originan a partir de su notificación.

 

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