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Inicio/Opinión/La próxima Ley Orgánica de Minas de Venezuela

Opinión
La próxima Ley Orgánica de Minas de Venezuela

lunes 6 abril, 2026

La próxima Ley Orgánica de Minas de Venezuela

Mauricio R. Pernía-Reyes *

En esta serie sobre la actividad minera he tratado sobre el desafío de la industria minera venezolana respecto de la percepción ciudadana que se tiene de ella, así como de las numerosas y variadas profesiones –además de la creación de conocimiento– que demanda. Hoy trataré sobre la discusión de la Ley Orgánica de Minas, que está ahora mismo en segunda discusión en la Asamblea Nacional y que puede ser sancionada en los próximos días añadiéndose por parte del Ejecutivo Nacional a la agenda legislativa anunciada desde comienzos de este año, de la que se ha completado la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica para la Aceleración y Optimización de los Trámites.

Actualmente Venezuela cuenta con dos leyes para la actividad minera: El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, de 1999; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, de 2015. Esta legislación está además desarrollada por el Reglamento General de la Ley de Minas de 2001 y el Reglamento parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, sobre las Brigadas Mineras, de 2025. Junto con esta normativa, la actividad está regida por leyes vinculadas, como las referidas a las inversiones extranjeras, al ambiente, a los pueblos indígenas, al manejo de las aguas, a la materia aduanera, de tributos, de procedimientos administrativos, además de diferentes resoluciones que organizan trámites y registros a los que están sometidos los titulares de derechos mineros. Finalmente, la Constitución de 1999 declara a los yacimientos mineros y de hidrocarburos como bienes de dominio público y establece que las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben estar acompañadas de un estudio de impacto ambiental y sociocultural.

De este modo, en lugar de tener dos leyes la actividad minera venezolana tendría un solo instrumento legal, además a toda la legislación asociada que he mencionado. Al respecto, el proyecto de Ley Orgánica de Minas que ha circulado tiene tanto elementos novedosos para la historia legal de la minería venezolana, así como importantes materias pendientes sobre las que aún hay oportunidad de incluir y desarrollar en el futuro texto legal. Como novedades resaltan la opción de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y el arbitraje, en caso de dudas y controversias en las concesiones, contratos y licencias que se otorgan, la creación del Banco Nacional del Dato Geocientífico-Minero, las escalas de la actividad minera, como la pequeña, mediana y gran minería, la reivindicación de la figura de la concesión minera y la desaparición de las Alianzas Estratégicas como medio para el otorgamiento de derechos mineros o de vinculación con el Estado venezolano para las actividades mineras.

Las materias pendientes, por su parte, están relacionadas con los temas sobre los que las Organizaciones de la Sociedad Civil y la opinión pública en general ponen énfasis como indispensables para una nueva ley de minas en Venezuela: El cuidado del ambiente y de los ecosistemas, la reparación del daño ecológico acumulado por décadas de extracción ilícita de minerales, la participación ciudadana, rural e indígena, la inclusión de la consulta pública o del consentimiento previo libre e informado, la derogación del decreto que crea el Arco Minero del Orinoco y la obligatoriedad del cumplimiento de la remediación indicadas en los Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, puesto que en el proyecto solo se menciona como requisito para iniciar la fase de explotación. Además, el proyecto no cubre una necesidad que tienen por igual inversionistas y ciudadanía como la transparencia, acceso a la información pública y la rendición de cuentas, el conocimiento sobre el destino de la renta minera ni de los datos de producción y exportación por minerales. Así mismo, el cierre de minas es una categoría minera y legal de la mayor importancia pues los pasivos ambientales en Venezuela por no realizar esta actividad son numerosos, no solo en el sur del Orinoco, sino también en la minería a cielo abierto de carbón, como en Lobatera, estado Táchira, categoría sobre la cual el proyecto solo lo menciona dos veces sin contenido específico.

Otro dato que suele hacerse pasar como novedad en el proyecto de ley, es el de la creación de la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, pero ello no constituye ni una innovación ni se propone como un modelo regulatorio en la Administración Minera Nacional, pero eso lo dejaré para próximas entregas en esta materia.

Venezuela debe saber aprovechar su riqueza natural y la legislación debe establecer reglas claras para todos, desarrollando todos los aspectos de una industria de uso intensivo de capital como la minería y sus efectos en los territorios. Por ello, la consulta pública debe ampliarse y salir de las propias dependencias del Estado y hacerse con sectores especializados en el área, así como gremios, universidades y organizaciones de la sociedad civil que tratan esta temática.

Este tema continuará siendo objeto de análisis en futuras publicaciones, dada su relevancia para Venezuela y la variedad de perspectivas que pueden contribuir al debate social necesario.  

*Profesor-Investigador de la UCAT

Miembro directivo de CEDE y Vicepresidente País para Venezuela de la Alianza Minera de América Latina    

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