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Inicio/Opinión/La remisión tributaria, mecanismo de recaudación

Opinión
La remisión tributaria, mecanismo de recaudación

lunes 30 octubre, 2023

La remisión tributaria, mecanismo de recaudación

Carlos Javier Rodríguez N

Uno de las posibles herramientas que poseen las distintas administraciones tributarias se refiere a la remisión tributaria, la cual representa el perdón parcial o total de la deuda del contribuyente hasta determinado periodo de imposición, por tal razón, es un mecanismo que permite a determinada administración tributaria la limpieza de la morosidad que por un lado, podría ser considerada como incobrable, y por el otro la posibilidad de permitir el control de las nuevas morosidades.

Uno de los grandes problemas que presentes en la administración tributaria se origina a partir de las reconversiones tributarias, momento en el cual la morosidad tributaria sufrió una pérdida importante de su valor respecto a la moneda surgida del nuevo cono monetario, este hecho determinó que tanto los montos adeudados por concepto de impuesto como lo relativo a las sanciones e intereses pendientes de pago prácticamente se convirtieran en nuevos montos que eran absurdos para realizar la cobranza.

Por el hecho arriba señalado hubo contribuyentes que al ver que sus antiguas deudas tributarias prácticamente pasaron a corresponder al valor de un refresco, procedieron a pagar todo el monto adeudado previa solicitud de la actualización del mismo a la nueva moneda surgida de la reconversión monetaria, sin embargo, existe un grupo importante de contribuyentes que no realizaron el pago respectivo aprovechando la situación antes planteada.

El mecanismo de remisión tributaria sería la vía más expedita para lograr en corto plazo la limpieza de la morosidad tributaria anterior a la reconversión monetaria, ya que la inversión que debería realizar para lograr la recaudación de esa morosidad  sería mayor a lo que pudiera recaudar si lograra recibir el cien por ciento (100%) de lo adeudado por los contribuyentes que se encuentran en mora con las obligaciones tributarias anteriores a la reconversión monetaria.

La remisión tributaria no la puede conceder la administración tributaria sin contar con la autorización previa del instrumento legal que le permita realizar los ajustes ya descritos, es decir, debe contar con el apoyo del poder legislativo que por medio de la aprobación de una nueva norma permita la implementación de la respectiva remisión tributaria.

Para que el poder legislativo pueda considerar la aprobación de una norma que permita la remisión tributaria es necesario que le sea presentado un anteproyecto de ley soportado por el respectivo estudio económico por parte de la administración tributaria donde se puedan apreciar las virtudes que representaría para el fisco nacional la implementación de determinada remisión tributaria.

Por otra parte,  de ser aprobada una norma que permita el perdón de las deudas tributarias, en el caso de que sea sobre la totalidad de la deuda, la posibilidad de que la administración tributaria de oficio pueda efectuar la remisión tributaria sin la necesidad de la notificación a los respectivos contribuyentes representa un beneficio tributario otorgado a determinados contribuyentes que no serían afectados patrimonialmente por la decisión tomada al respecto por la misma.

Por último, es importante señalar que debido a que la aprobación de la ley de remisión tributaria implica un previo acuerdo político, es necesario que la administración tributaria cuente con el apoyo respectivo que permita llevar a cabo la posibilidad de solventar y limpiar la data relativa a la morosidad representada por montos insignificantes que aún se encuentran pendientes de cobro

Considerando que si en la actualidad se está permitiendo en el sector eléctrico el llamado borrón y cuenta nueva, sería oportuna la aplicación de algún mecanismo similar utilizando la herramienta correspondiente a la remisión tributaria.

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