Opinión

La seguridad desde los puntos de control

5 de marzo de 2020

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Juan García

Es necesario decirlo, toda acción del Estado para contrarrestar los hechos delictivos, mantener la paz y la seguridad ciudadana, es aplaudible, más aún cuando proviene de los órganos rectores en materia de seguridad ciudadana, lo cual denota el interés del Gobierno venezolano por reducir a su mínima expresión las cifras delincuenciales. Es notable, público y evidente, que en las últimas semanas se ha podido observar, sobre todo en horas de la noche, pequeños grupos de las policías, estadal y nacional, en las principales vías de San Cristóbal; sin embargo, cuando analizas la situación, te das cuenta de que estás en lo que nosotros conocemos como alcabalas o puntos de control móviles, llamados ahora Punto de Atención al Ciudadano (PAC).

Ahora bien, quien aquí escribe ha laborado en la Administración pública por 18 años, precisamente en el área de seguridad e investigación, y ahora en materia de Derecho, lo que me inspiró a analizar dichos PAC, desde una óptica diferente y como una crítica constructiva, orientada a evitar situaciones peligrosas, tanto para los funcionarios actuantes como para los conductores que se desplacen por las vías donde se encuentran instalados los PAC. En este sentido, se deben analizar e interpretar estrictamente las resoluciones ministeriales 189, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.441, de fecha 22/05/2006, y la 354, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.304, de fecha 26/12/2017; la primera de ellas no mencionaba en ninguna parte de su contenido algún dispositivo de seguridad denominado PAC, solo hacía mención a los Puntos Policiales de Control Móvil; la segunda establece la función, mecanismo y forma de ubicar y proceder de los Puntos de Control Fijo y Punto de Control Móvil.

La primera resolución fue derogada; la segunda, aún vigente, establece que la instalación de un punto de control debe contar con un mínimo de ocho (08) funcionarios policiales, quienes deben portar chaleco de protección balística, chalecos incandescentes o reflectivos, en ambos casos, los chalecos no deben obstaculizar la visualización de la identidad del funcionario policial; además debe contar con dos (02) vehículos moto o un (01) vehículo de cuatro ruedas, seis (06) conos de seguridad, iluminación y una valla que indique: “PUNTO DE CONTROL, LA SEGURIDAD ES TAREA DE TODOS, BAJE EL VIDRIO O VENTANILLA”, la cual deberá estar colocada, por lo menos, cincuenta metros (50 m) antes del punto de control. Ahora bien, en la actualidad es preocupante observar que no se están cumpliendo dichas disposiciones, pues en algunos de dichos puntos de control no se observan los ocho (08) funcionarios, ni los seis (06) conos, generalmente no disponen de las patrullas, sino una moto de uso particular, y en la mayoría de los casos, donde se ubican estos puntos de control, las condiciones de iluminación son completamente nulas, la valla es ubicada en el mismo punto de control, lo cual incide en que cuando vas conduciendo, te encuentras de forma sorpresiva con el dispositivo de seguridad y observas que ya estás a punto de arrollar a los funcionarios policiales, pues las normas preventivas no se están cumpliendo; más aún, pudiese pensar un policía que quien conduce el vehículo pretende huir o hacer caso omiso del aviso, como también un conductor puede pensar que se trata de una alcabala ilegal, es decir, una alcabala que no cumple los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las resoluciones citadas, y se atrevería a huir por temor a ser objeto de un secuestro exprés o ser despojado de su vehículo o propiedades; por lo que, en aras de prevenir la ocurrencia de un hecho confuso en un Punto de Control de los denominados PAC, en el cual pueda generarse un incidente o un accidente, con resultados negativos que puedan involucrar la pérdida de la vida de un ciudadano o un mismo funcionario de los que están cumpliendo sus labores, por no dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, debe existir la correspondiente supervisión de los referidos dispositivos con la finalidad de minimizar la potencialidad de ocurrencia de un hecho lamentable.

Otro aspecto que establece la Resolución es que los puntos de control deben estar autorizados de forma expresa por la Zona de Defensa Integral (ZODI), donde luego de analizar la solicitud realizada por el órgano policial, son autorizados, debiendo señalar los lugares donde serán instalados, el tiempo por el cual estarán allí y una vez culminado el lapso previsto para la permanencia del dispositivo de seguridad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, los responsables de las policías deberán informar a la ZODI los resultados de dichos operativos.

Otra sugerencia a quienes planifican los dispositivos de seguridad ciudadana, es que los mismos no sean colocados solo en las vías principales, sino que se realice un detallado análisis operacional de la ubicación estratégica de cada Punto de Control, es decir, cercar o rodear un sector, por ejemplo, colocando un punto de control en el 23 de Enero, a la altura de la entrada del 8 de Diciembre; otro en la entrada del barrio Guzmán, hacia el muro de La Guacara, y uno más en el antiguo mercado de Las Pulgas, con lo cual se está cercando un sector o barriada sin necesidad de penetrar en ella; igual puede ocurrir en el barrio Alianza y avenida Rotaria con el barrio Central; Palo Gordo con Las Vegas de Táriba y sector Sabaneta, vía Cordero; se trata de realizar un esquema de seguridad ciudadana efectivo y no estadístico.

Debo hacer especial énfasis en el trato recibido por los ciudadanos de parte de los funcionarios, es muy respetuoso, ya que el funcionario actúa de forma muy educada, se identifican de manera cortés y requieren de los ciudadanos la documentación reglamentaria para el automotor, haciéndose énfasis en el uso del cinturón de seguridad, el manejo responsable y el respeto a las normas de tránsito, lo cual debe ser objeto del respectivo reconocimiento público.

Finalizo agradeciendo el esfuerzo de los organismos de seguridad en pro del bien común, pero no olvidando el aspecto de la seguridad e integridad físicas del funcionario policial, que está prestando ese valioso servicio público al colectivo.

*Experto en Criminalística

V-14.776.940

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