Humberto González Briceño
Como un principio general del Derecho Político, la soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema sobre un territorio determinado. En la teoría política materialista el territorio es una de las capas (basal) que existe en toda sociedad política junto a las capas conjuntiva (aparato jurídico-político) y cortical (diplomacia y fuerzas militares).
Siendo la capa basal o territorio la que comprende los recursos materiales para la recurrencia de esa sociedad política (eutaxia), se puede entender por qué su defensa es un asunto esencial en la praxis política. Los Estados (sociedades políticas) asumen la defensa de su territorio como una lucha que es vital para su subsistencia.
En teoría, el ejercicio de esa autoridad suprema sobre el territorio ocurre como una delegación que hacen los ciudadanos a esa sociedad política, que a su vez dispone de instrumentos jurídicos, de planes y programas para ejercerla.
La Constitución y las leyes definen acciones concretas a las autoridades para proteger y ejercer la soberanía territorial. De manera que carece de sentido práctico convocar a los ciudadanos para preguntarles cómo y cuándo ejercer la soberanía sobre un territorio porque se asume que el Estado dispone de los instrumentos jurídicos, políticos y militares para hacerlo.
Cuando la autoridad de un Estado convoca un referéndum para decidir un asunto estricto de soberanía territorial, no es precisamente porque las autoridades no sepan qué hacer, ya que las políticas y los planes para su ejercicio han sido claramente determinados en la Constitución y las leyes.
Más que legitimar el ejercicio de una acción soberana en defensa del territorio, por la vía de una consulta popular, ese régimen político podría estar tratando de legitimarse a sí mismo ante el masivo rechazo popular y una crisis terminal en su capas conjuntiva y cortical.- @humbertotweets