Opinión
Las Políticas Públicas: Instrumentos para las nuevas leyes
lunes 13 abril, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes*
En el artículo anterior señalé que “Venezuela debe saber aprovechar su riqueza natural y la legislación debe establecer reglas claras para todos”. Y sobre ello profundizaré en esta serie sobre la actividad minera, por lo que destacaré la importancia de las políticas públicas para la implementación de las leyes que se reforman o crean en el actual contexto nacional.
En el sistema de separación de poderes, las funciones estatales se asignan a órganos del poder público, siendo identificadas de manera simplificada como las funciones de legislar, administrar y juzgar otorgadas a figuras organizativas conocidas como órganos o Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente. En este sentido, si bien las políticas públicas pueden originarse en y desde cualquiera de los órganos que cumplen las funciones señaladas, me concentraré en la siguiente dinámica: Las funciones de hacer leyes y la de ejecutarlas y administrarlas.
Las numerosas actividades que cumplen los órganos ejecutivos (presidencia, gobernaciones y alcaldías en Venezuela) pueden originarse en el cumplimiento directo de la Constitución o de la Ley. Particularmente en este último caso se le denomina “actividad sublegal”, es decir, en cumplimiento y ejecución de una ley. Esto crea una relación que puede sintetizarse así: Las leyes emanadas de la Asamblea Nacional ordenan las actuaciones del Poder Ejecutivo. De este modo, es la ley la que establece, por ejemplo, los procedimientos administrativos, las categorías, las sanciones, los incentivos, en definitiva, las facultades, atribuciones y competencias de los órganos que comprenden este Poder Público.
Para un cumplimiento sistemático de estas órdenes legales que emanan del Poder Legislativo, las políticas públicas cumplen un rol trascendental y pueden marcar la diferencia entre el éxito o fracaso de una legislación. Entonces, las políticas públicas son las acciones, decisiones y estrategias adoptadas por los gobiernos –órganos y poderes ejecutivos en el ámbito nacional, estadal y municipal–, para ejecutar la ley y solucionar problemas los sociales y económicos encomendados. Es la traducción del lenguaje técnico de la ley en forma de decretos, resoluciones, contratos, directrices, planes, incentivos, restricciones, sanciones, gestión y complementarlos mediante la asignación de recursos de variada naturaleza como los económicos, los materiales, los humanos y los normativos.
En este modo simplificado de expresar el contenido y las formas de la gestión pública, las políticas públicas emergen como una técnica indispensable para que la nueva legislación que se proyecta para el país y que inicia con la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sigue con la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos y avanza con la ya sancionada Ley Orgánica de Minas, puedan ser implementadas exitosamente, en cumplimiento de la Constitución, especialmente del artículo 141 que señala, sin lugar a dudas, que la Administración Pública está al servicio de la ciudadanía, no al contrario, como suele parecer.
Así las cosas, en particular, la recientemente sancionada Ley Orgánica de Minas ha sido explicada por diputados de la Asamblea Nacional y funcionarios del Poder Ejecutivo afines a la materia como un instrumento indispensable para la modernización del sector minero venezolano, para la atracción de inversiones, así como para el cuidado del ambiente y la protección de las poblaciones indígenas y rurales del entorno minero. Este mensaje fue invariablemente repetido por funcionarios parlamentarios y de la Administración pública, sin dar mayor –o ningún– contenido al modo en el que ello se cumpliría, especialmente si se considera que, en la Ley Orgánica de Minas sancionada y lo visto por el canal de YouTube de la Asamblea Nacional, no hay mención sobre la participación ciudadana de los pueblos indígenas y de los entornos rurales de las áreas de interés minero, o cómo se traduce en acción material específica los principios de esta ley como los de desarrollo sostenible, prevención y remediación ambiental, conservación del ambiente, señalados en el artículo 6, del documento que circuló por medios digitales como el proyecto de ley en esta materia.
De manera que es ahora al Ejecutivo nacional a quien le corresponde el diseño, formulación, implementación y revisión de las políticas públicas que puedan materializar tales principios, en forma de planes, programas, restricciones, prohibiciones, control material y efectivo del territorio, aplicación de los procedimientos administrativos sancionatorios, al mismo tiempo que los medios de fomento para el establecimiento de incentivos para las inversiones nacionales y extranjeras, sobre seguridad jurídica, de estabilidad contractual, profesionalización de los funcionarios, formación y capacitación, acompañados de programas de transparencia y acceso a la información pública, la rendición de cuentas, estándares de producción responsable de recursos mineros y medios de verificación independiente del cumplimiento de estas obligaciones.
Las políticas públicas, finalmente, se construyen mejor con la ciudadanía, con ella se fortalece su legitimidad, se integran las perspectivas comprometidas con los cambios a implementar y se cumple con la Constitución que consagra la participación y protagonismo de los ciudadanos, de todos, no solo de quienes están integrando de las instancias excluyentes creadas en los últimos 25 años en Venezuela. Los ciudadanos también están en los gremios, en los colegios profesionales, en las universidades y en las organizaciones de la sociedad civil.
Comencemos bien, esta vez, para que las nuevas leyes, en especial la que he tratado en esta serie, la Ley Orgánica de Minas, sea el instrumento legal fuente de políticas públicas eficaces para el desarrollo del país, para el cuidado, recuperación y preservación real del ambiente, y de proyectos mineros que exijan de un sector público ordenado, transparente, seguro y profesional.
En la siguiente entrega trataremos sobre los posibles modos de ejecución de esta nueva legislación.
*Doctor. Profesor-Investigador de la UCAT /
Miembro directivo de CEDE y vicepresidente País para Venezuela de la Alianza Minera de América Latina
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