Opinión
Más precisiones sobre la Ciudadanía Fronteriza
lunes 2 febrero, 2026
Pável Rondón *
Colombia y Venezuela suscribieron el 17 de julio de 2025 un Memorándum de Entendimiento sobre la “Creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo: Zona Económica Especial Binacional ZEEB”. Como hemos referido en artículos anteriores, en el estado Táchira se hizo una propuesta, desde la Gobernación y con aportes de Fedecámaras y la Cámara de Integración Económica Venezolano Colombiana, con la asesoría del Programa se las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Este organismo presentó la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Zona Económica Binacional Táchira-Norte de Santander, PNUD. Este documento propone un modelo de integración fronteriza de desarrollo. Según éste, podrán crearse empresas mixtas, procesos productivos, etc., pero esa posibilidad para los bienes y recursos de todo orden no la hay para los ciudadanos. Por ello proponemos la ciudadanía fronteriza. (Ver: Desde esta Frontera, 15-12-2025, en La Nación).
Ahora aportaremos precisiones sobre esta propuesta: Puede llamarse ciudadanía fronteriza o de otra manera, se trata es de adoptar una figura que los dos países elaboren y cumplan. La Zona Económica Especial Binacional-ZEEB podría ser el ámbito espacial de la ciudadanía fronteriza. Formarían parte de ella los ciudadanos del departamento Norte de Santander y del estado Táchira. La creación de la ciudadanía fronteriza por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, constituiría de hecho un reconocimiento y formalización por parte de los dos Estados de las prácticas cotidianas y costumbres de vida de los habitantes de la frontera, en los últimos trescientos años. Facilitaría el cumplimiento de derechos: Humanos, sociales, económicos, familiares y culturales, adquiridos desde esa práctica fronteriza común, en condiciones de integración, unión, paz y desarrollo. Deberes y derechos de los ciudadanos fronterizos: Luchar por la paz en la frontera y entre Colombia y Venezuela; defender la integración y la unión de la frontera colombo-venezolana; libertad de tránsito en el ámbito territorial de la ZEEB. En ningún caso se podrá exceder el área de los departamentos y estados fronterizos, establecidos en el reglamento. Derecho a establecer residencia familiar en la ZEEB. La ciudadanía ya no contempla solo los derechos políticos. Internacionalmente, se han incorporado diversos derechos, como el de la identidad.
La Constitución Bolivariana y otras normas han establecido un trato especial y de reconocimiento hacia los habitantes de fronteras. El presidente Hugo Chávez: Gaceta 38, Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, en el artículo 3, reconoce a los pueblos indígenas, sus costumbres y derechos propios que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional. La Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. El Decreto Nº 37.006 3-8 2000. Frontera con islas del Caribe. Decreto N° 1.946, 3 de diciembre de 2014, del presidente Nicolás Maduro, estableciendo la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña-San Antonio. Estas zonas como la ZEEB contemplan la movilidad hacia la producción y el comercio, pero no la movilidad sin las trabas existentes en los pasos fronterizos de ambos países. La ciudadanía fronteriza, como ya lo demuestran las experiencias de otros países, mejoraría la vida en nuestra frontera.
* Presidente de FUNDEFID
Destacados










