Opinión

Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales (parte III)

10 de abril de 2023

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Carlos J. Rodríguez N.

La providencia administrativa N° SNAT/2023/00005 de fecha 14/02/2023, publicada en Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14/03/2023, establece que los sujetos pasivos especiales designados antes de la vigencia de esta nueva norma continuaran con la calificación recibida; sin embargo, establece la posibilidad de la desincorporación de tal régimen a aquellos sujetos pasivos especiales que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.

Para tal fin, se define en esa norma como explotación primaria del sector agrícola solo aquellas que se correspondan a la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que estos no sean sometidos a ningún proceso de transformación o de industrialización.

Los contribuyentes que se dedican a las ya definidas actividades de explotación primaria del sector agrícola que fueron calificados como sujetos pasivos especiales durante la vigencia de la anterior providencia administrativa, deben se desincorporados según lo establecido en el artículo 15 de la nueva providencia administrativa N° SNAT/2023/00005 por la gerencia regional de Tributos internos de la jurisdicción a la cual pertenecen, siendo dicha desincorporación previamente aprobada por la Intendencia Nacional de Tributos Internos.

Es importante señalar que hasta tanto no se produzca la referida desincorporación de la empresa, la misma debe seguir con los deberes que corresponden a los contribuyentes designados como sujetos pasivos especiales, pudiendo incluso ser sancionada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) si no ha cumplido con los deberes, al considerarse que ya no está dentro de ese grupo de contribuyentes sometidos al régimen especial.

Ahora bien, es importante indicar que la exclusión de explotación primaria de los contribuyentes del sector agrícola como sujetos especiales no significa una exoneración otorgada por el SENIAT, este concepto se ha venido observando en algunos artículos de opinión de expertos en la materia, a tal efecto se indica que dicha institución no puede otorgar tal beneficio debido a que no tiene la competencia respectiva, la exoneración de los impuestos nacionales corresponde a la Presidencia de la República, quien mediante decreto establece las condiciones y características de tal exoneración fiscal.

Una vez otorgada la desincorporación como sujeto pasivo especial la empresa pasa a ser contribuyente ordinario, por tal razón puede acogerse a la exoneración fiscal establecida en materia del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), lo cual implica que dejaría de ser agente de retención de dicho impuesto, al igual que en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es importante señalar que existe otro concepto errado sobre la desincorporación como sujeto pasivo especial, la misma no implica que al ser contribuyente ordinario ya no le pueden cobrar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La exoneración fiscal se refiere a la posibilidad de no reflejar en la factura el impuesto exonerado; sin embargo, aquellos contribuyentes que sí lo son, sí deben cobrar el impuesto respectivo en las facturas que emiten a sus clientes exonerados del impuesto, es decir, la exoneración se refiere a la actividad, servicio o productos que se venden, mas no para aquellos que se compran.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, si un contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, no cobra el impuesto a un contribuyente por considerar que su cliente está exonerado o exento del impuesto, a la hora de una fiscalización se le va a exigir el pago del impuesto debido a que los productos o servicios facturados no están exonerados o exentos del mismo.

 

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