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Inicio/Opinión/Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales (parte III)

Opinión
Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales (parte III)

lunes 17 abril, 2023

Carlos Javier Rodríguez N.

Continuando con el análisis de la providencia administrativa N° SNAT/2023/00005 de fecha 14/02/2023, publicada en Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14/03/2023, en ella se introducen criterios para la posible designación como sujeto pasivo especial a dos grupos de contribuyentes concentrados bajo las siguientes gerencias regionales:

  • Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital
  • Gerencias y Sectores de Tributos Internos

De acuerdo a la anterior clasificación, según el artículo 2 y siguientes de la providencia administrativa N° SNAT/2023/00005, existen diferencias para la calificación como sujetos pasivo especial a los contribuyentes ordinarios de acuerdo al domicilio fiscal donde se encuentren y la jurisdicción de la gerencia regional respectiva.

Una de las principales diferencias es el monto mínimo de ingresos anuales que debe poseer una persona natural o jurídica para ser considerada como posible candidata para tal designación, siendo dicho monto establecido a la moneda de mayor valor indicada por el Banco Central de Venezuela. Los ingresos registrados en la declaración de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) serán convertidos a la tasa de cambio indicada por el ente rector monetario correspondiente a aquella moneda extranjera cuyo valor al cambio en moneda nacional sea mayor.

En el caso de las gerencias y sectores regionales, el monto corresponde a ingresos superiores a 7.500 veces la moneda de mayor valor, es decir, que, si un ente o persona recibe ingresos mensuales superiores a 625 veces la moneda de mayor valor, tomando como ejemplo el dólar americano este ingreso anual seria de 7.500 dólares, lo que representa un ingreso mensual de 625 dólares. Un escenario diferente se presenta para los contribuyentes dependientes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, pues según la norma corresponde a 15.000 veces la moneda de mayor valor, representado un ingreso mensual de 1.250 veces la moneda de mayor valor, esto significa que estaríamos hablando de un total anual de 15.000,00 dólares o ingresos mensuales superiores a los 1.250 dólares.

Para las personas jurídicas ocurre algo similar, para aquellas que se encuentren domiciliadas en la jurisdicción de las gerencias y sectores regionales estaríamos hablando de 30.000 veces la moneda de mayor valor como ingresos anuales o 2.500 veces la moneda de mayor valor mensuales, es decir 30.000 dólares americanos anuales o 2.500 dólares mensuales.

Siguiendo el ejemplo utilizado en el párrafo anterior, por otra parte, para la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital se establece que las personas jurídicas podrían ser designadas como sujetos pasivos especiales si sus ingresos anuales son mayores a 120.000 veces la moneda de mayor valor o 10.000 veces la moneda de mayor valor por ingresos mensuales, significando que corresponde a 120.000 dólares americanos anuales o 10.000 dólares americanos respectivamente.

Al realizar la comparación entre ambos casos se pueden observar las siguientes circunstancias:

  • Hay mayor probabilidad de ser designado como sujeto pasivo especial en las gerencias y sectores de tributos internos debido a que los ingresos anuales en moneda extranjera son mucho menores a los ubicados en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

 

  • Se aprecia que a pesar que en la región capital existen mayores ingresos para las personas jurídicas debido a factores como la densidad demográfica, concentración de los poderes públicos nacionales, etc. el monto mínimo para que puedan ser designados como sujetos pasivos especiales representa cuatro años de ingresos anuales de una persona jurídica domiciliada en otra jurisdicción.

 

 

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