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Inicio/Opinión/Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales ((PARTE IV)

Opinión
Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales ((PARTE IV)

lunes 24 abril, 2023

Carlos Javier Rodríguez N.

Antes de la vigencia de la providencia administrativa N° 00005 era común indicar que era casi imposible salir de la designación como contribuyente especial. Hoy se observa que la nueva norma objeto del presente análisis indica que es posible perder o revocar tal calificación.

Para perder la calificación existen dos causales: la primera, relacionada a los sujetos pasivos especiales personas naturales; y la segunda, relativa a las personas jurídicas. En el primer caso el artículo 9 establece que las personas naturales pierden la condición de sujeto pasivo especial solo por la muerte, en dado caso, los herederos del de cujus deben notificar a la Administración Tributaria la muerte del mismo mediante la consignación del acta de defunción.

En el segundo caso se refiere a la pérdida de la designación como sujeto pasivo especial para aquellas empresas que definitivamente cesan sus actividades comerciales y son liquidadas de acuerdo a la normativa establecida en el Código de Comercio.

En el caso de cese definitivo de las operaciones mercantiles de la empresa se hace referencia a la disolución realizada mediante acta de asamblea debidamente registrada ante la oficina de registro mercantil respectiva, en la cual los accionistas establecen el fin de la sociedad mercantil, a tal efecto se procede a realizar la liquidación de las propiedades y el pago de las deudas que posee con sus proveedores, empleados y las correspondientes a las de cada administración tributaria, por último, una vez cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Comercio para tal fin, la Administración Tributaria debe proceder a declarar la perdida de la calificación del sujeto pasivo especial.

Otra de las causales de disolución de la sociedad mercantil se refiere a la declaración de quiebra, la cual se establece mediante sentencia judicial del tribunal mercantil competente. La misma no corresponde a la decisión tomada por los accionistas anteriormente descrita, en este caso implica que la insolvencia de la empresa y la gran cantidad de pasivos que posee determina que no pueda cumplir con dichas obligaciones y por consiguiente corresponda a la vía jurisdiccional establecer la declaratoria de quiebra, en este caso, la Administración Tributaria observada la sentencia judicial descrita debe proceder a desincorporar a la contribuyente como sujeto pasivo especial.

Por último, cuando se constituye una sociedad mercantil se establece en el documento constitutivo la duración de esa sociedad mercantil, que representa el periodo de tiempo de existencia de la misma, por tal motivo, una vez terminado ese lapso de tiempo se considera que esta deja de existir, por esta razón, debe ser suficiente para la Administración Tributaria la notificación del cumplimiento del lapso de vigencia de la sociedad mercantil para que la misma no pueda ser considerada como sujeto pasivo especial.

En cada caso, la extinción de la sociedad mercantil implica que hasta tanto no se liquiden los bienes de la empresa, la misma no pierde su condición de sujeto pasivo especial, por lo tanto, se debe comprobar ante la Administración Tributaria la extinción de la sociedad mediante el acta de asamblea debidamente registrada ante la oficina de registro mercantil respectiva o por medio de la sentencia judicial del tribunal competente.

Por las razones arriba descritas, el Código Orgánico Tributario vigente establece la responsabilidad solidaria de las personas que son designadas como liquidadores de determinada sociedad mercantil debido a que estas personas tienen la obligación de cumplir con el pago de las obligaciones tributarias pendientes de pago por parte de la empresa que se esta liquidando antes de repartir el patrimonio sobrante entre los accionistas de la misma.

 

*Instagram y Facebook @grupodialogotributario

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