Opinión

Pasión por el Táchira contradicciones III

8 de febrero de 2021

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Julieta Cantos


Desde la perspectiva legal urbana, el espacio público es aquel espacio de uso para todos los ciudadanos. Ese espacio público está conformado fundamentalmente por espacios abiertos como calles, parques, plazas y canchas; y espacios cerrados como bibliotecas públicas, hospitales, centros comunitarios, y otros, de uso público. Se distingue del espacio privado por el hecho de ser propiedad del Estado. Entre lo privado y lo público hay dos aspectos: el de propiedad y el de uso.

Nuestra ordenanza municipal es muy clara al determinar que nuestras plazas y parques son competencia de la alcaldía, en comunión con los consejos comunales. La administración y por ende el mantenimiento, así como toda modificación, deben ser consultados y aprobados, entre las partes. Y aquí se refleja la primera contradicción.

Los miembros de la comunidad del parque Quinimarí han venido haciendo un trabajo exhaustivo y permanente en pro del rescate de esa área, que intempestivamente ha sido apropiada y distorsionado su uso por la empresa privada.

Esto no puede ser permitido, porque la distorsión de ese uso implica también la distorsión de la propiedad. Esa propiedad es pública, e importante de mantener para fortalecer los espacios sociales de nuestra comunidad.

En tiempos como este, entiendo la importancia de la participación del sector privado; primero en sus espacios privados, invirtiendo productivamente, reconstruyendo relaciones, y por otro, participando con la responsabilidad social que le corresponde en el mantenimiento de  espacios públicos, y en esto quiero ser reiterativa. Aligerar la carga del mantenimiento de esos espacios contra exoneración de impuestos, sobre lo estrictamente invertido, para ese mantenimiento, pero entendiendo que la administración, y posibles modificaciones del espacio, solo pueden ser realizadas, si son concertadas, con las comunidades y las necesidades concretas que ellas planteen, y que serán supervisadas y auditadas por esas comunidades. Ese es el verdadero ejercicio del poder comunal.

Esto significa que no se pueden modificar espacios ni alterar las condiciones de uso y propiedad, por ningún ente privado.

Los espacios públicos sociales promueven la interconexión entre la comunidad. Esos espacios que sirven para jugar, pasear, realizar ejercicios, leer, y enriquecer nuestro buen vivir, basados precisamente en esa interconectividad, que respeta al mismo tiempo, las relaciones con el otro, pero también la necesidad individual.

Como sabemos, hay tres tipos de propiedad, excluyente una de otra, pero también puede ser combinada. Los tres tipos de propiedad son: 1. La pública, 2. La  privada, y 3. La social. Eventualmente pueden producirse combinaciones, -por ejemplo, una cooperativa es propiedad privada, pero puede compartir su trabajo con un sector de propiedad pública o con un sector de propiedad social.

De allí la importancia de que cada sector ejerza su capacidad de producir e invertir en sus espacios privados, concientizando que la responsabilidad social sobre aquellos espacios públicos es para consolidar un esquema de sociedad participativa y colaborativa, y que esa colaboración va a ser limitada por las condiciones que ponga la comunidad.

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