Opinión

Principios constitucionales tributarios

8 de mayo de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

La Constitución Nacional es la norma suprema que permite garantizar el ordenamiento jurídico en Venezuela, de ella se desprenden principios y preceptos que son desarrollados en las leyes orgánicas y especiales; a tal efecto, uno de los principios fundamentales está indicado en el artículo 133, en donde se establece el deber de todos los ciudadanos de coadyuvar mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

La finalidad del anterior principio es que cada ciudadano colabore con el mantenimiento de la estructura de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, de esta manera la teoría indica que es con esos recursos que el Estado va a poder mantener los gastos necesarios para garantizar los servicios públicos que recibe el ciudadano.

Ahora bien, una vez establecido este principio se puede observar cómo ese deber de colaborar con el gasto público del Estado es plasmado en primer lugar en el Código Orgánico Tributario, en donde a su vez se establecen procedimientos generales para el ejercicio de las actividades de las administraciones tributarias respecto a los contribuyentes que administra.

Otro de los principios importantes establecidos en la Constitución Nacional se refiere al denominado debido proceso, el cual se puede observar en el numeral 1 del artículo 49, en donde se indica:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación del proceso…”

El debido proceso en materia tributaria se refiere a que todo contribuyente debería estar asistido por un profesional del área a los fines de conocer el objeto de los procedimientos llevados a cabo por la administración respectiva, esto se debe a que hay que contar con cierto nivel de preparación en esta materia, la cual es muy especial, es decir, cuando una persona natural o jurídica sin tener el conocimiento necesario para estar en cuenta de las consecuencias que origina, desde el punto de vista tributario, puede ser objeto de la imposición de sanciones o cobro de tributos improcedentes.

El inconveniente que origina el desconocimiento de las normas tributarias y de los procedimientos que puede llevar a cabo la administración tributaria, puede determinar que esa falta de dominio de la materia tributaria pueda ocasionar que el contribuyente se encuentre en un estado de vulnerabilidad e indefensión jurídica. Por tal razón, es indispensable contar con un buen asesor fiscal que permita que el contribuyente objeto de una posible sanción pecuniaria pueda corregir el error que originó la sanción correspondiente, si fuera el caso que la misma fuera procedente.

El derecho a la defensa es otro de los principios establecidos en la Constitución Nacional, exige que toda persona debe conocer el motivo de la sanción impuesta y por consiguiente tener acceso a la defensa ante la autoridad competente que haya elaborado algún hecho en particular originado por alguna actuación fiscal, incluso adicionalmente se indica que también se debe contar con el tiempo necesario para establecer la defensa respectiva.

El derecho a la defensa es complementado en la Carta Magna cuando establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, es decir, a manifestar su posible inconformidad con el resultado del procedimiento administrativo del cual fue objeto, para lo cual debe acudir a las herramientas establecidas en la norma respectiva a los fines de ejercer ese derecho a la defensa.

Adicionalmente, en el mimo artículo 49, numeral 6 de la Constitución Nacional se establece lo siguiente:

“Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

De esta manera la máxima norma constitucional establece el principio de legalidad, en el cual no es posible la imposición de una sanción tributaria sin que dicho incumplimiento esté establecido por la norma específica en donde se cree la sanción, cualquier sanción que sea impuesta por alguna administración tributaria sin que la misma no esté contemplada en la ley, es de nulidad absoluta.

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