Opinión
Propuesta Gargarella para una mejor democracia
jueves 28 mayo, 2026
Julio César Hernández
¿DE QUÉ SE TRATA?
Progresivamente ha venido ganando terreno en América Latina una propuesta constitucional de carácter político, que busca que no solamente sean los tribunales constitucionales, los que revisen el impacto que ciertas leyes de esa naturaleza o de esencia electoral, puedan producir en una Sociedad Democrática. Esa propuesta, se denomina “Constitucionalismo Dialógico”, términos que como se explicará, van más allá, de la visión tradicional de que sea un solo órgano institucional, usualmente el Poder Judicial, el que tenga la última palabra, para imponer decisiones tajantes en asuntos democráticos.
JUSTIFICACIÓN
Una de las razones para justificar esa situación, es que las decisiones judiciales, por su misma entidad, no logran resolver, los desacuerdos políticos que, como es natural, surgen en una Democracia. Ellas no generan un buen ambiente al sistema de libertades, por ser los jueces a quienes se les atribuya la exclusiva facultad de “pronunciar la última palabra’ respecto de cómo resolver problemas de la democracia, ya que muchas veces las mismas, liquidan, ignoran o menoscaban controversias políticas que pueden afectar la estabilidad política de un país y que requieren del mayor consenso posible, lo que no se logra con sentencias.
Se considera en tal sentido que, seguir otorgándole a los jueces de manera definitiva, la última palabra en asuntos que suscitan opiniones diversas o controversias, sin antes someterlos a foros públicos consultas populares audiencias y otros mecanismos de participación deliberativa también constitucionalizados y legalizados como las asambleas de ciudadanos y los cabildos abiertos, es impedir que se expresen opiniones y demandas sociales que pueden ser llevadas a prácticas políticas e incluso agregadas a leyes, como resultado de un amplio y simétrico proceso de negociación y consensos.
GRADO DE LEGITIMIDAD
Para el constitucionalismo dialogante, los jueces que resuelven problemas políticos o relacionados con el funcionamiento de una Democracia no ostentan un grado de representatividad suficiente o si la ostentan en los casos en que son designados por representantes de la ciudadanía, su legitimidad es insuficiente. Por tanto, se sostiene que, ahora deben ser los jueces y los representantes, quienes deliberen y tomen decisiones junto con los ciudadanos en un plano de igualdad y responsabilidad sobre la interpretación de la Constitución, para de esta manera preservar la legitimidad del sistema democrático.
VIVENCIA
Un caso práctico de cuestionamiento a la legitimidad judicial en el tratamiento de problemas democráticos, constituyó la actuación de la Sala Constitucional en el período (2015-2020) contra la Asamblea Nacional, en donde los diputados electos popularmente, fueron desconocidos a través de un continuo dictado de sentencias, emitidas por un tribunal constitucional designado por una Asamblea Nacional vencida y deslegitimada, lo que trajo como consecuencia un permanente enfrentamiento entre poderes, que no tuvo solución constitucional, rompiéndose con el principio de colaboración entre esos poderes.
PROMOTOR
Uno de los más destacados promotores de esta nueva corriente constitucional y política es el profesor argentino “Roberto Gargarella”, quien desde el año 1980 viene propugnando que, para que la “Democracia sea más atractiva y sentida por los ciudadanos”, la ecuación participación- representación, debe ampliarse del tradicional esquema de votar para designar representantes, al estado donde la Constitución sea interpretada a través de una conversación continua, cooperativa e inclusiva entre los distintos poderes del Estado (jueces, legisladores, ejecutivos) y, fundamentalmente, los propios ciudadanos.
DISTRIBUIR PODER
Para ampliar la acción de la democracia, las constituciones como instituciones políticas están llamadas a distribuir poder entre los distintos sectores de la sociedad civil, habida cuenta de que ésta junto al resto de la población, es la poseedora de la soberanía popular, de la cual como se afirma nunca puede desprenderse, aunque a veces los magistrados o representantes populares lo olviden, cortando así el puente de comunicación que debe existir entre ambas partes, para resolver los agudos problemas que en su interpretación y aplicación se suscitan con frecuencia, dadas las variadas concepciones que existen, sobre una mejor sociedad.
NUEVO ACTOR
Se entiende entonces que bajo esta concepción constitucional y política, la sociedad civil organizada y plural, debe ser convocada para formar parte de las deliberaciones entre poderes y así poder decidir cuestiones medulares que afectan o pueden afectar la vida de grupos humanos, regiones o personas individuales, terminando así de paso, con el hábito de hacerla solo receptora de las decisiones de ciertos poderes, que la obligan a aceptarlas a regañadientes a pesar de ser los titulares de ese poder de autodeterminación general, por eso se rechaza que los jueces tengan el monopolio de la razón constitucional.
INNOVACIÓN
El constitucionalismo dialógico, sostiene que la justicia no debe actuar como un árbitro soberano, sino como un promotor de la deliberación democrática. En el caso venezolano, no se debe, ni se puede seguir proponiendo redactar normas constitucionales que carezcan de motivación y atractivos ciudadanos, al contrario, hay que darles poder real, que dejen claro que, aunque se den mandatos de representación, los mismos seguirán atados al libre albedrío ciudadano, quién no obstante elegir, podrá ordenar, corregir o eliminar posiciones del Poder Público que vayan en contra de las comunidades o que sean rechazadas por estas.
Esta propuesta constitucional apunta al ideal de un proceso público y continuo de interpretación constitucional de las políticas de Estado, si están dirigidas a la mayor cantidad de población, lo que constituiría “el ejercicio de la verdadera política” donde ellas sean el resultado de debates entre iguales y, de manera inclusiva, con las distintas ramas gubernamentales sobre aquellas. Para Gargarella, esa conversación continuada debe ser horizontal, tripartita y efectiva, evitando que obedezca a algún factor de interés o subalterno. Debe haber espíritu de cooperación y no de imposiciones.
INTENCIONALIDAD
Ese diálogo continuo entre estos tres actores institucionales y políticos, debe contar con una clara voluntad de entendimiento, donde se escuchen y se valoren todas las razones que se expongan, sin imposiciones como se señaló, deponiendo actitudes obstaculizadoras, sólo buscando resolver el problema político o democrático que aqueja a la colectividad, en donde todos puedan aprender y hasta los afectados puedan participar y exponer sus diversos puntos de vista. De manera concreta, los Poderes Públicos, no deben competir por imponer su criterio interesado o partidista, sino colaborar en la definición de los derechos y beneficios sociales.
Para Gargarella, sería interesante, positivizar las obligaciones de legisladores, jueces y ciudadanos, en la construcción de un país que desarrolle políticas concertadas, que las mismas, sean el resultado de consensos y aportes plurales, en donde no se use al Poder judicial como escudo contra el país político, como ha ocurrido hasta ahora, liquidando voces distintas a las oficiales, que han impedido seleccionar las mejores alternativas de crecimiento y desarrollo; sino que, por el contrario, como dijo el citado autor, que este triángulo de actores, concurran a la mesa de diseños de un nuevo país, en planos de igualmente y conscientes de su responsabilidad con el interés general nacional.
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