José Rafael Román Pernía
En esta desigual lucha por hacer valer los derechos democráticos, nos estamos enfocando únicamente en la legitimidad del Consejo Nacional Electoral.
En el sistema democrático de gobiernos todos los poderes públicos tienen en el área, de sus competencias, sus funciones específicas pero también el deber de colaborar entre sí para lograr los fines del Estado. En consecuencia, nos referiremos a la importancia de la legitimidad, tanto en su origen, como en su desempeño, del Tribunal Supremo de Justicia; poder que no deviene del ejercicio directo de la ciudadanía, sino por designación que hace la Asamblea Nacional en el ejercicio de disposiciones constitucionales y legales, en consecuencia, de la representación popular que ejerce.
El poder judicial por mandato constitucional es independiente y apolítico. El Tribunal Supremo de Justicia es autónomo funcionalmente, financiera y administrativamente. El ingreso al poder judicial es eminentemente meritocrático por mandato Constitucional. Examinemos algunas de las actuaciones o actividades del sedicente Tribunal Supremo de Justicia y que son del dominio público.
El Tribunal Supremo de Justicia y el sistema de justicia, es una institución altamente politizada, en el sentido partidario.
Recordemos el acto institucional de la apertura del año judicial del 2007 cuando magistrados y jueces entogados recibieron al Presidente de la República con un cantico inapropiado y descalificador de la debida actitud de apoliticismo” uuh, aah Chávez no se va”.
El 06 de Diciembre de 2015, la oposición gana las elecciones y la mayoría calificada de sus miembros.
Apenas transcurridos veinticuatro (24) días, el 30 de diciembre de 2015, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, Sentencia Nro.260, suspendió la proclamación de 4 Diputados del Estado Amazonas.
El 11 de Enero de 2016, Sentencia Nro. 01 la Sala Electoral, ordenó la desincorporación de la Asamblea Nacional de Diputados del Estado Amazonas.
El 14 de Enero de 2016, Sentencia Nro.3, la Sala Constitucional convalidó las decisiones de la Sala Electoral sobre los diputados del Estado Amazonas.
El 29 de Marzo de 2016, en Sentencia Nro.225, la Sala Constitucional estableció que la Asamblea Nacional no puede revocar las decisiones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, anulando así, las atribuciones de la Asamblea Nacional.
El 28 de Marzo de 2017, en Sentencia Nro.155 declaró en desacato a la Asamblea Nacional, reduciendo a su mínima expresión el poder legislativo y habilitó al Presidente para “habilitación legislativa” para legislar en materia penal.
El 29 de Marzo de 2017, en Sentencia Nro. 156, la Sala Constitucional asume las competencias de la Asamblea Nacional; sobre esta materia también lo hizo en Sentencia números 157 y 158de fecha 04 de Abril de 2017.
En fecha 05 de Junio de 2020, en sentencia Nro.68,el Tribunal Supremo de Justicia declaró omisión legislativa y desaplicó artículo de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ignorando el Poder Legislativo para designar el Consejo Nacional Electoral.
El Tribunal Supremo de Justicia, institución sobre la cual descansa el Sistema de Justicia Venezolano, de origen espurio y desempeño doloso o de ignorancia supina, politizado partidistamente, no es garantía para caracterizar el Estado de Derecho necesario para que provoque la confianza de los electores.
Dada esta condición del Tribunal Supremo de Justicia y la ilegitimidad de los que conforman el Poder Ciudadano, y la debilidad de la Asamblea Nacional para el ejercicio de sus funciones, y pensando en darle al país estabilidad institucional, lo que procede es llamar a elecciones generales, comenzando en un solo acto por las eleccionespara Presidente y para elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, bajo un acuerdo político ampliamente inclusivo, ycon una planificación del país a corto, mediano y largo plazo.
No es prioridad celebrar elecciones de Gobernadores y Alcaldes, su renovación no supone la re institucionalidad que requerimos para darle estabilidad jurídica, económica, financiera y política a la Patria Venezolana.