Opinión

¿Quiénes están obligados a tener máquinas fiscales en sus establecimientos comerciales? (parte II)

19 de junio de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

La obligación de utilizar maquinas fiscales de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 de fecha 8 de noviembre del año 2011, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, en donde se indica:

Artículo 8: Los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 Unidades Tributarias (1.500 UT)

De acuerdo al artículo anteriormente señalado, queda excluido cualquier otro método de facturación distinto a las maquinas fiscales. Por tal motivo, la facturación realizada por otro medio alternativo se considera como facturación por medios no autorizados; a tal efecto, el numeral 7 del artículo 10 del Código Orgánico Tributario vigente establece lo siguiente:

Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos:

  1. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.

El incumplimiento arriba señalado es sancionado en el párrafo segundo del mismo artículo 101, en donde se indica:

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Adicionalmente, en cuanto a la medida de clausura del establecimiento comercial por emitir documentos o facturas distintas a las emitidas por las máquinas fiscales se aprecia en el párrafo 6 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario vigente:

La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

De acuerdo al párrafo anterior, el período de cierre del establecimiento comercial por utilizar un facturas distintas a las máquinas fiscales se extiende hasta tanto se demuestre al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que la contribuyente adquirió una máquina fiscal para realizar emitir las facturas correspondientes a sus operaciones comerciales, es decir, la oportunidad de abrir el local comercial previamente cerrado por la Administración Tributaria queda en un principio en manos de la contribuyente quien al adquirir la máquina fiscal debidamente autorizada, podrá requerir la suspensión de la medida de cierre del establecimiento por la emisión de documentos o facturas no autorizadas.

Es interesante señalar que de acuerdo a lo hasta ahora explicado incluso la emisión de facturas manuales o formas libres autorizadas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) constituyen un medio no autorizado debido a la obligación exclusiva de la utilización de la máquina fiscal establecida en el ya referido artículo 9 de la providencia administrativa Nro. SNAT/2011/00071.

 

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