Opinión

¿Quiénes están obligados a tener máquinas fiscales en sus establecimientos comerciales? (parte III final)

26 de junio de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

Una vez establecida la obligación de utilizar máquinas fiscales autorizadas por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo al numeral 1 del artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 de fecha 8 de noviembre del año 2011, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, se estableció como el mínimo de 1.500 Unidades Tributarias de ingresos recibidos el año anterior para que un contribuyente tenga que facturar sus ventas por medio de las maquinas fiscales.

De acuerdo a la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071, el límite mínimo arriba descrito de ingresos anuales determina la obligación de poseer máquina fiscal como único medio de facturación que deben tener prácticamente todos los comerciantes que son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, los cuales necesariamente deben adquirir dicho medio de emisión de facturas para evitar las sanciones correspondientes.

A los efectos de evaluar lo anteriormente descrito hay que recordar que en el momento de la elaboración del presente trabajo la Unidad Tributaria tiene un valor de nueve bolívares, es decir, al multiplicar los ingresos brutos anuales mínimos correspondientes a las 1.500 Unidades Tributarias por su actual valor en moneda nacional se observa que corresponde a 13.500,00 bolívares de ingresos brutos recibidos en el año anterior, lo cual representa un ingreso mensual de 1.135,00 bolívares.

Visto el monto arriba indicado se puede afirmar que casi todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado tienen la obligación de poseer máquinas fiscales, las cuales tienen un precio en el mercado actual superior a los 600 dólares americanos, representando dicho valor al tipo de cambio vigente a la fecha de este artículo 16.500,00 bolívares.

El alto costo que representa la adquisición de las máquinas fiscales representa para los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que se encuentran iniciando sus actividades mercantiles un problema de grandes proporciones, debido a que muy probablemente no posean los suficientes ingresos que les permitan adquirirlas, o en su defecto deben buscar financiamiento para obtener los recursos para tener al menos una de ellas.

En el caso de los emprendedores, al realizar ventas de productos o servicios que se encuentren grabados por el Impuesto al Valor Agregado y superar el monto de ingresos brutos de 13.500,00 bolívares recibidos en el año anterior, también están obligados a adquirir la máquina fiscal respectiva en virtud de que no hay en este momento algún decreto o providencia administrativa que permita a este tipo de contribuyentes posponer la compra de las mismas.

El gran inconveniente que origina el problema ya planteado es que la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 data del año 2011, momento en el cual la Unidad Tributaria poseía un valor más cercano a la realidad económica que experimentaba Venezuela. El aumento posterior de la Unidad Tributaria no fue significativo considerando el proceso experimentado durante las reconversiones monetarias. El último valor de la Unidad Tributaria era de 0,40 bolívares antes de la modificación llevada a cabo este año, que la ubicó en 9 bolívares.

Por las razones arriba indicadas es necesaria la actualización de la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071, a los fines de llevar los valores de la Unidad Tributaria a la nueva expresión encontrada en el Código Orgánico Tributario vigente, denominada moneda de mayor valor expresada por el Banco Central de Venezuela, a los fines de contar con una medida más apropiada para el establecimiento del mínimo de ingresos brutos anuales para que se origine la obligación de poseer máquinas fiscales.

 

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