Opinión

Recurso jerárquico: una de las defensas del contribuyente ante sanciones tributarias

20 de marzo de 2023

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Carlos J. Rodríguez N *

Las sanciones tributarias se imponen por el incumplimiento de la norma, es en la Ley donde se establecen los deberes y obligaciones que deben cumplir los administrados de determinada administración tributaria, esto es conocido como “principio de legalidad” en donde ninguna sanción puede ser impuesta si no está establecida en la ley que crea el tributo.

Una vez impuesta la sanción por el incumplimiento de la norma tributaria, el administrado tiene tres opciones: la primera es la de pagar y aceptar la sanción debido a que está de acuerdo en el incumplimiento señalado por la administración tributaria; la segunda, interponer ante la institución que emitió la sanción el denominado recurso jerárquico; y la tercera, el recurso contencioso tributario, estos dos últimos constituyen el derecho que otorga la ley para la defensa del contribuyente.

Tanto en el recurso jerárquico como en el contencioso tributario, el administrado no está de acuerdo con la sanción impuesta por la administración tributaria por medio de la actuación del funcionario que indica el incumplimiento detectado durante la revisión fiscal. En el caso del recurso jerárquico, el afectado procede a introducir ante el superior del funcionario actuante un escrito para la revisión del caso a los fines de que este funcionario de mayor jerarquía proceda a dejar sin efecto la sanción impuesta. Esto puede conducir a dos posibles consecuencias, la revocación de la sanción o la confirmación del acto recurrido.

Una vez impuesta la sanción tributaria, la empresa o persona afectada tiene hasta 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico, este lapso inicia al día siguiente de su notificación, siendo la notificación un hecho indispensable para dar como efectivo el nacimiento del derecho de la administración tributaria a realizar el cobro de dicha deuda, es decir, mientras no se notifique el acto administrativo sancionatorio no existe ninguna consecuencia jurídica para el administrado.

Una vez interpuesto el recurso jerárquico, la administración tributaria debe pronunciarse sobre la admisibilidad del mimo dentro de los tres días hábiles siguientes al lapso de los veinticinco días posteriores a la notificación de la sanción. El pronunciamiento señalado debe ser declarado como inadmisible o admisible por la administración tributaria respectiva.

La inadmisibilidad puede originarse por las siguientes causales, de acuerdo al articulo 279 del Código Orgánico Tributario vigente:

‟Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
  4. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria.”

La declaración de inadmisibilidad implica la no aceptación de la solicitud del contribuyente por parte de la administración tributaria, por este motivo, las sanciones impuestas no van a ser consideradas por el superior jerárquico del funcionario que impuso la sanción.

Por último, cuando la solicitud del contribuyente es admitida por la administración tributaria no implica que la misma acepte como un hecho lo indicado por el mismo, se abre un lapso probatorio de hasta quince días para que el administrado pruebe lo indicado en su escrito mediante la consignación de las pruebas pertinentes, una vez cumplido el lapso anteriormente señalado la administración tributaria tendrá hasta sesenta días continuos para decidir si procede la solicitud de la contribuyente o por el contrario, ratifica la sanción impuesta.

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