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Inicio/Opinión/Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): domicilio fiscal del contribuyente

Opinión
Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): domicilio fiscal del contribuyente

lunes 21 agosto, 2023

Carlos Rodríguez


El Registro Único de Información Fiscal es el documento electrónico donde los contribuyentes establecen el domicilio fiscal el cual representa el lugar donde la administración tributaria podrá practicar sus actuaciones fiscales y notificarles a los mismos los procedimientos de efectos particulares.

El Registro Único de Información Fiscal es conocido popularmente por sus siglas RIF; para su obtención es necesario que el contribuyente interesado solicite ante la administración tributaria su registro inicial, también denominada inscripción, para lo cual es necesario ingresar a la página web www.seniat.gob.ve a los efectos de llenar los datos que exige la planilla de inscripción que varían si el solicitante es persona natural o jurídica.

Es importante señalar que los datos aportados en la planilla arriba descrita son de única responsabilidad de la contribuyente que procede a llenar dicho documento en línea, es decir, la información allí reflejada no es modificada por la administración tributaria, ella solo procede a validar dicho documento cuando la planilla es presentada de manera física ante sus oficinas.

Una vez presentada la planilla de inscripción para el Registro Único de Información Fiscal, si la documentación e información entregada a los funcionarios responsables del trámite es correcta, estos proceden a su aprobación en el sistema del portal SENIAT a los efectos de que dicha herramienta informática emita el número único que identifica al solicitante ante la administración tributaria.

El número otorgado que se indica en el Registro Único de Información Fiscal es una información que no esta repetida dentro de la base de datos del portal SENIAT, no hay posibilidad de que dos contribuyentes posean la misma data, considerando que bajo esa identificación el contribuyente podrá no solamente emitir las facturas de sus operaciones mercantiles, también estará presente en las planillas de declaración de impuesto.

Ahora bien, es importante señalar que una vez generado el Registro Único de Información Fiscal el contribuyente interesado debe proceder a ingresar en el portal SENIAT www.seniat.gob.ve a los fines de tramitar la clave y usuario que le va a permitir la futura impresión física del documento electrónico, siendo las mismas de carácter personalísimo, es decir, es intransferible a terceros y la información que sea ingresada en dicho sistema es de única responsabilidad del contribuyente.

Debido al incumplimiento de la restricción arriba señalada se observan casos donde personas que poseen la clave y usuario de determinado contribuyente, debido a problemas personales y con la finalidad de causar perjuicio, proceden a ingresar datos en las declaraciones de los contribuyentes con montos inmensos que jamás demuestran la verdadera realidad fiscal de la contribuyente, siendo siempre información reflejada como si la contribuyente realmente la hubiere presentado ante la administración tributaria, la cual siempre va a llamar la atención de la misma debido a que generalmente refleja montos astronómicos a pagar en impuesto.

Una vez que la contribuyente responsable se percate de los hechos arriba señalados, debe proceder de inmediato a tramitar el cambio de la clave de acceso al portal SENIAT, debido a que el usuario siempre será el mismo que se indico al momento de realizar el Registro Único de Información Fiscal en el portal y posteriormente continuar con la realización de la declaración sustitutiva, asimismo, notificar por escrito a la administración tributaria los hechos que originaron tal inconveniente al contribuyente y las acciones realizadas para evitar las consecuencias de este error, recordando que esta información es de carácter intransferible.

Por último, hay que señalar que el número de Registro Único de Información Fiscal es un documento electrónico que solo tiene efecto tributario, no es emitido con otra finalidad distinta a pesar de que el mismo es exigido por casi todas las instituciones públicas o privadas para cualquier trámite que se efectué ante sus oficinas.

 

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