Opinión

¿Se puede obligar a la administración tributaria a decidir sobre alguna solicitud o petición realizada por contribuyentes?

24 de julio de 2023

151 vistas

Carlos Javier Rodríguez N.

En Venezuela, cuando se realiza alguna solicitud o petición por parte de los contribuyentes sobre algún aspecto determinado a la administración tributaria, en el marco de su competencia, se considera que es quien tiene en sus manos la última palabra sobre tal hecho; más aún, cuando nunca procede a dar una respuesta, se considera que no se puede hacer nada al respecto.

La ausencia de respuesta por parte de la administración tributaria se define como el denominado “silencio administrativo” en donde la falta de respuesta dentro de los lapsos establecidos en la norma es considerada como silencio administrativo, siendo el mismo tomado como la negación a la petición o solicitud realizada por la contribuyente.

El silencio administrativo es un arma de doble filo para la administración tributaria debido a que, por un lado, puede significar el ahorro de recursos y tiempo para dar una respuesta negativa; y por la otra parte, puede considerarse que esa misma ausencia de respuesta se debe a la incapacidad para tomar la decisión, lo cual podría ser el resultado del no contar con los recursos materiales y humanos que permitan dar respuesta oportuna a las solicitudes o peticiones realizadas por los contribuyentes.

La ausencia de respuesta por parte de la administración tributaria puede implicar para un contribuyente la probabilidad de que se vean afectados sus intereses particulares y patrimoniales debido a que al no contar con la respuesta se encuentra paralizada la posibilidad de que la contribuyente pueda continuar con algún proyecto o simplemente para contar con la autorización necesaria para iniciar una determinada actividad económica.

Frente a la falta de respuesta de la administración tributaria, el articulo 310 del Código Orgánico Tributario vigente se indica lo siguiente:

Articulo 310: Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.

Como se puede apreciar en el articulo anterior, la oportunidad de emitir una decisión a una petición o solicitud realizada a la administración tributaria no está en las manos de la misma; la norma jurídica estable el lapso que cuenta para dar la respuesta, siendo el amparo tributario la herramienta que permite al administrado proceder por la vía jurisdiccional para lograr el pronunciamiento esperado.

Para iniciar el amparo tributario, el artículo 311 del del Código Orgánico Tributario vigente establece lo siguiente:

Artículo 311. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

Es importante señalar que en el escrito presentado a la administración tributaria es necesario que la persona que intenta iniciar este proceso debe probar que posee legitimo interés, los documentos que demuestren que la contribuyente ha presentado ante la administración tributaria la solicitud respectiva y las consecuencias que ha originado la ausencia de respuesta a la petición realizada.

La ausencia de cualquiera de los requisitos arriba señalados puede originar que el tribunal competente no admita la solicitud de amparo tributario realizada ante esa instancia judicial, originando como consecuencia que se continúe con la ausencia de decisión por parte de la administración tributaria.

Una vez admitida la solicitud por el tribunal competente, este ordenará a la administración tributaria a que se pronuncie sobre la petición realizada por su administrado, y de no acatar tal medida, será el tribunal quien emitiría la respuesta a dicha petición con el fin de evitar el perjuicio a la contribuyente.

 

Instagram y Facebook @grupodialogotributario

Twitter: @dialogotributar

Youtube: @dialogotributario

Email: [email protected]

¡Quieres recibir el periódico en la puerta de tu negocio!

1 Mes

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 5% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    1 Post 1 historia

Mensual
54.000 Cop

Pago único

Suscribirse

3 meses

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 10% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    1 Post + 1 historia
  • Descuento del 5%

Mensual
51.300 Cop

Pago único

Suscribirse

6 meses

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 20% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    2 Post + 1 historia
  • Descuento del 5%

Mensual
48.600 Cop

Pago único

Suscribirse