Opinión

Soberanía y rescate del Esequibo

25 de octubre de 2021

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Alejandro Bautista González *

«El Territorio Esequibo no es un despojo sujeto a reparto, es parte integral del Territorio Nacional según el Uti Possideti Juris (como tú poseías, continuarás poseyendo) del año 1810”. “La soberanía no se negocia, la soberanía se defiende”.
Para que la reconstrucción de Venezuela sea considerada exitosa, esta debe ser integral y ha de abarcar todas las áreas inherentes a la responsabilidad y capacidad de un estadista, líder de su país, y al apoyo coherente que reciba de sus legisladores, ministros, gobernadores, alcaldes y el pueblo soberano, unidos en el objetivo de rescatar y rehacer una gran nación.
Mientras no se tenga autoridad plena y soberana sobre la integridad de nuestro territorio nacional, tendremos una grieta o escollo que afectará ilimitadamente la planificación y desarrollo armónico de los futuros macro proyectos previstos por el Estado para ser ejecutados en el lapso de la “Reconstrucción del país”. Lo que significa que sólo la República Bolivariana de Venezuela es quien ejerce soberanía sobre la integridad territorial y autodeterminación nacional. Es decir, ningún país, ni agente, ni empresa, ni fuerza extranjera podrá adjudicarse derechos sobre territorio o bienes cuya potestad corresponde y son derechos irrenunciables de la Nación venezolana.
Por infortunio de vieja data, por negligencia de anteriores gobiernos y sobre todo por la insensatez, dislate y arrogancia cometidos por quien ejercía la primera magistratura de Venezuela, “en marzo del 2004, el Presidente Chávez declara que Venezuela no se opone a que Guyana otorgue unilateralmente concesiones y contratos a compañías multinacionales en el Esequibo, con lo cual acabó con 40 años de diplomacia venezolana y entregó unilateralmente y, a cambio de nada, uno de nuestros pocos instrumentos de negociación. Desde entonces, Guyana tiene una poderosa razón más, para no negociar”. (Sadio Garavini. Miércoles, 28 de septiembre de 2011).
Dirimir sobre la pertenencia de este vasto territorio venezolano, es dudar de la historia. EL ESEQUIBO ES NUESTRO. Todos los venezolanos estamos conscientes que por decisión de un absurdo Laudo Arbitral de un Tribunal parcializado, reunido en París (1899), del cual carecía de representante nuestro país, este territorio nos fue arrebatado. Con el argumento de que el Laudo del Tribunal Arbitral tiene un carácter definitivo e irrevocable y no puede, por lo tanto, ser revisado, carece de todo fundamento, y es improcedente. Ese argumento sería ciertamente irrefutable si no existiese la evidencia, comprobada por investigaciones posteriores, de que el Laudo adoleció de vicios sustanciales que lo invalidan totalmente y lo hacen aparecer como la obra de coacción, de la malicia y del perjuicio. “NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE”. Abraham Lincoln
Por supuesto que Venezuela, ante tal desmán, mostró su total desacuerdo y dejó constancia de ello. Años más tarde, como por obra de la Divina Providencia, a la muerte del señor Severo Mallet-Prevost, quien fue uno de los abogados estadounidenses que integró la defensa de Venezuela en el Laudo Arbitral de París (1899), con el fin de establecer la frontera entre Venezuela y La Gran Bretaña (Guayana Británica), no satisfecho con la decisión tomada por el Tribunal, en el cual considera que el Laudo Arbitral fue una componenda política, obra de la presión frente a la justicia, en Memorándum póstumo entregado al Juez Schoenrich, “para no ser publicado sino después de mi muerte”, consignó en él toda la verdad y entretelones por los que le fue usurpado a Venezuela tan extenso territorio. Prevost, falleció en 1948. El Memorándum salió a la luz pública y con base al mismo, Venezuela recurrió ante la ONU en 1962. Por gestión de la misma ONU, un Tribunal especial constituido en Ginebra (Suiza), el 17 de febrero de 1966, acoge la petición del gobierno venezolano de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guyana Británica. La decisión del tribunal quedó en tela de juicio luego de hacerse público el memorándum de Severo Mallet-Prevost y otros documentos que comprometieron la validez del laudo.
El Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamación de soberanía en la Guayana Esequiba; reiterada el 26 de mayo de 1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia política celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberanía de Venezuela y Guyana. En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contención de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Este artículo concluirá la próxima semana.
*Doctor en Cooperación Internacional, Integración y Descentralización: Los Desafíos del Desarrollo Internacional

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