A continuación el texto íntegro:
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria, en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso del país y del colectivo.
por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la constitución y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1 y 19 del artículo 236 antes citado.
Considerando
Que es interés fundamental del Gobierno Bolivariana, la defensa y el respeto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordenamiento jurídico vigente, como queda patente en las más de 600 convocatorias organizadas por el presiente de la República al diálogo constructivo con todos los sectores de la vida política, social y económica de Venezuela, con el objetivo de promover la convivencia pacífica y la solución de la controversia por las vías constitucionales, electorales, y pacíficas, así como el ejercicio de las más amplias libertades que consagran las prácticas democráticas
Considerando
Que las elecciones convocadas por el Poder Electoral para que el pueblo de venezuela escoja, por la vía del voto universal, directo, secreto, libre y soberano, a las diputadas y los diputados de la Asamblea Nacional, que se instalará el próximo 5 de enero de 2021, constituye una oportunidad estelar para garantizar la participación más amplia posible de todos los partidos políticos, y grupos de electores que se propongan en representar a los más de 20 millones de venezolanos inscritos en el Registro Electoral de Venezuela
Considerando
Que siendo escuchada la opinión de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, presidida por el fiscal General de la República, y en aras de promover la reconciliación nacional, y la búsqueda incesante de la paz ciudadana, el Poder Ejecutivo Nacional continuará adoptando todas las medidas necesarias para el fortalecimiento de nuestra democracia y la apertura de cauces de acción política, dentro del marco que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes establecen
Considerando
Que es el momento de la unión nacional para enfrentar el bloqueo criminal, que por vía de acciones ilegales e inhumanas, contrarias a las leyes internacionales, la Carta de las Naciones Unidas y la convivencia pacífica entre las naciones conforman una agresión multiforme contra todos los habitantes de nuestra patria, pacífica y soberana. Todo ello dentro del contexto de la actual pandemia del Covid-19, que ha puesto en vilo a la humanidad y reclama el concurso de todos los esfuerzos, más allá de credos y de convicciones políticas para cuidar a nuestro pueblo y salir airoso en este combate por la salud y la vida de todos
Considerando
Que el espíritu de justicia y paz, del decreto con rango, valor y fuerza de ley especial de amnistía dictado por el comandante presidente Hugo Chávez, el 31 de diciembre del año 2007, sentó en sus momentos las bases para el encausamiento constitucional de los sectores políticos y la consolidación de la democracia protagónica en Venezuela
Considerando
Que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, el presidente de la República, como jefe de Estado, se encuentra facultado en conceder indultos, en cualquier estado y grado del proceso, o del cumplimiento de la pena, dando como resultado, la extinción de la acción penal o de la condena y el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal
Considerando
Que como presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela me mueve el deseo de justicia y paz, así como la firme determinación de consolidar vías democráticas y pacíficas para dirimir las controversia entre los actores políticos, es por lo cual que decido, y de manera consciente resuelvo y decreto lo siguiente,
DECRETO
Artículo 1
Se le concede indulto presidencial a los ciudadanos que se mencionan a continuación:
— Freddy Guevara
— Mariela Magallanes
— Freddy Superlano
— Américo De Grazia
— Carlos Lozano
— Jorge Millán
— José Guerra
— Richard Blanco
— Tomás Guanipa
— Luis Steffanelli
— Carlos Papparoni
— Juan Andrés Mejía
— Miguel Pizarro
— Rafael Guzmán
— Franco Casella
— Juan Pablo García
— Winston Flores
— José Calzadilla
— Henry Ramos Allup
— Edgar Zambrano
— Luis Florido
— Juan Pablo Guanipa
— Gilber Caro
— Ismael León
— Renzo Prieto
— Tony Geara
— Ángel Betancourt
— Alberto Bodarin
— Alejandro Lizardi
— Lena García
— Eduardo Betancourt
— Luis Daniel Contreras
— Jeimi Sequera
— Jonathan Lucena
— William Cabaña
— Antonio Pérez
— William Aguado
— Hugo Bastidas
— José Luis Santamaría
— Luis Leal
— Régulo Castro
— Vasco Da Costa
— Alonso Mora
— Carlos Aristimño
— Erick Villalaba
— Yorfran Quintero
— José Marulanda
— Rubén González
— Willman Rada
— Vincent Arcas
— Carlos Villa
— Isabel Zambrano
— Mery Moreno
— Carolina Calderón
— Roberto Marrero
— Senaida Lobo
— Wilmer Toro
— Joelkys Frontado
— Daniel Hernández
— Israel Villasana
— Jonathan Escobar
— Julio Flores
— Jesús Franco
— Antonia Turbay
— Enrique Perdomo
— Wilmer Quintana
— Luis Gómez
— Romer Guevara
— Gustavo Bell
— Rafael Gutiérrez
— William Correia
— Deivi Jaimes
— Josué Ortega
— Sergio Termini
— Victor Cilio
— Elio Mendoza
— Mauri Carrero
— Demóstenes Quijada
— Tania Rodríguez
— Andrea Zallago
— Fernando Marcano
— Javier Vivas
— Pedro Pérez
— Giovanni Mesa
— Leonardo Atacho
— Aaron Atacho
— Fabricio Ojeda
— José Pérez
— Andrés Montesino
— Javier Pérez
— Javier Pérez
— Jordi Pérez
— Carlos García
— Yonny Campos
— José Campos
— Jonathan Campos
— Luisa Arriaga
— Marco Aurelio Antoima
— Juan Carlos Torrealba
— Cleiber Oropeza
— Edgardo Parra
— José Ignacio García
— Roberto Suárez
— Nicmer Evans
— Arnoldo Gabaldón
— Oscar Barreto
— Luis Ernesto Aparicio
— José Luis Cartaya
— Ramón Medina
— Emilio Bonanger
— Juan Mata
Artículo 2
Remítase a los órganos jurisdiccionales competentes copia auténtica de este decreto, para que adopten las medidas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal
Artículo 3
Los órganos policiales, militares y de Servicio Penitenciario, deberán implementar, de manera inmediata, las medidas de libertad acordadas por los tribunales competentes a las personas mencionadas, en el presente decreto
Artículo 4
La vicepresidente Ejecutiva y los ministros para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios; y Relaciones Interior, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución del presente decreto
Artículo 5
El presente decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado en Caracas, a los 31 días del mes de agosto
Año 210 de la Independencia
161 de la Federación
21 de la Revolución Bolivariana»