Política

El alcalde vela por los servicios y dirige las obras municipales

14 de noviembre de 2021

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Daniel Pabón


El alcalde dirige el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del municipio. Este 21 de noviembre los venezolanos tendrán la oportunidad de elegir mediante el voto a sus 335 alcaldes en todo el país.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la anterior y las demás atribuciones y obligaciones de las primeras autoridades locales. Pueden dictar reglamentos, decretos y resoluciones, y deben proteger y conservar los bienes de su entidad.

El Táchira es el estado de Venezuela donde se elegirá la mayor cantidad de alcaldes: 29, uno como jefe de cada municipio del estado durante los próximos cuatro años. Una de sus principales funciones será la de ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

Para lograrlo, el alcalde ejerce la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresa, nombra, remueve, destituye y egresa, conforme a los procedimientos administrativos. Igualmente suscribe contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordena sus pagos.

El alcalde tiene bastante relación con el Concejo Municipal: debe someter a consideración de la cámara los planes de desarrollo urbano local, los proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el legislativo local y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal.

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También el alcalde le presenta al Concejo Municipal los informes de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de esta. Pero no solo a los concejales debe mostrar su obra: la ley lo obliga a presentar, dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato. En este mismo sentido, un alcalde tiene que promover la participación ciudadana y la educación para la participación.

En otras materias, como la de registro civil, el alcalde realiza las atribuciones que le asigne el Poder Electoral; en seguridad ciudadana, ejerce la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe; y, en lo social, concede ayudas y otorga becas y pensiones de acuerdo con las leyes y ordenanzas.

Otro ente que preside y ante el cual formula y somete planes a consideración es el Consejo Local de Planificación Pública.

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Para ser alcalde o alcaldesa, y encabezar el gobierno y la administración de un municipio, se requiere ser venezolano, mayor de 25 años y de estado seglar. El 21 de noviembre el Táchira elige a sus 29 alcaldes o alcaldesas. La anterior cita fue en diciembre de 2017.

 

32 años eligiéndolos el pueblo

Los sistemas electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde la votación del 3 de diciembre de 1989. En ese día, mes y año se celebraron las primeras elecciones de gobernadores de estado (designados hasta entonces por el presidente de la República) y de alcaldes (las funciones ejecutivas hasta esa fecha eran asumidas por el presidente del Concejo Municipal). También hace 32 años se cambió el sistema de elección de concejales de representación proporcional, a través de listas cerradas y bloqueadas, a uno proporcional, denominado sistema preferencial de listas abiertas, como documenta una reseña histórica del Consejo Nacional Electoral.

Desde 1989 y hasta el 2000 se produjeron múltiples modificaciones e innovaciones dentro del sistema electoral. La Constitución de 1999 consagra la figura del alcalde como jefe de gobierno y administración del municipio, así como su primera autoridad civil.

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