Política
Sofía Palencia: «La Constitución no contempla el matrimonio igualitario»
17 de febrero de 2022
A juicio de la diputada al Consejo Legislativo (CLET), Sofia Palencia, el alcalde del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Ernesto Paraquima, podría extralimitar sus facultades como primera autoridad al «querer aprobar aparentemente el matrimonio igualitario en ese municipio mediante un contrato». Considera que es una falta de coherencia y responsabilidad jurídica.
La legisladora comentó que su apreciación está basada en el artículo 77 de la Constitución que reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer; incluso el concubinato o unión estable.
Sostuvo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sentencia del 2015 dejó claro que el concubinato o unión estable de hecho, es para que surta los mismos efectos que el matrimonio.
«Ahora bien en caso de ser cierto, ¿será que el alcalde se siente con facultades supra- Constitucionales? ¿Será que el puede interpretar la ley a su conveniencia? Creo que el cargo le durará poco, visto esto , porque un amparo y un procedimiento administrativo le puede dar sorpresas legales por atentar con la moral y buenas costumbres incluso por extralimitarse con sus funciones, si esto llegará a aprobarse por camara municipal», sostuvo.
Refirió que hasta el momento «los gays y lesbianas» no han dicho cuáles derechos les han sido vulnerados. Destacó que si se trata de «los bienes muebles e inmueble, existen testamentos, empresas, y otros atajos jurídico que ellos pueden lograr para que los bienes pasen a manos del que quede vivo o viva»
Palencia destacó que «por ahora la legislación venezolana no permite el matrimonio igualitario y de llegar a formalizar esto, el supra- alcalde, pasarían dos cosas: primero, sería inconstitucional; y segundo, se casarían hoy y se divorcian mañana por su condición volátil ,rápida y llena de emociones».
La diputada del CLET exhorta al alcalde a que revise bien la Constitución y las demás leyes porque la legislación venezolana tipifica que «la ignorancia de la ley no es excusa para su fiel cumplimiento. Texto del artículo dos del Código Civil Venezolano», apuntó.
Bleima Márquez