Regional
¿Cliente o caballo de Troya? El peligro de la confianza profesional
martes 24 marzo, 2026
Por: Ildemaro Pacheco
A mis colegas contadores públicos, en el ejercicio de nuestra profesión, solemos decir que la confianza es el activo más valioso que tenemos con el cliente. Sin embargo, en el complejo ecosistema legal venezolano, esa misma confianza puede convertirse en nuestro peor enemigo si no viene acompañada de un expediente sólido y una dosis con refuerzo de escepticismo profesional.
Hay una mala costumbre en algunas oficinas de “hacer documentos” primero y esperar los soportes después, o peor aún, de firmar certificaciones de ingresos (que de paso ni nos hemos enterado que ya no se llaman así) o balances basados únicamente en la palabra del cliente. Amigos, en tiempos de fiscalización digital y normativas internacionales, el papel ya NO lo aguanta todo; el papel ahora tiene consecuencias penales, y de esos riesgos hablaremos hoy.
El Contador como “Sujeto Obligado”: hablemos de una ley que poco leemos. Lo primero que debemos aterrizar es que no somos simples procesadores de facturas. Según la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT, GORBV 39.912 de fecha 30-04-2012), en su Artículo 9, los contadores públicos en el libre ejercicio somos considerados Sujetos Obligados. Esto ocurre especialmente cuando administramos dinero, valores, cuentas bancarias o participamos en la creación y operación de personas jurídicas. Ser sujeto obligado no es un título nobiliario; es una carga de responsabilidad que nos exige conocer, con pruebas en mano, quién es nuestro cliente y de dónde viene cada centavo que pretende declarar.
La identidad no se negocia
El Artículo 11 de la LOCDOFT es lapidario: no podemos iniciar ni mantener relaciones económicas con personas cuya identidad no pueda ser determinada plenamente. Si usted acepta un cliente “por referencia” sin pedirle el RIF actualizado, la cédula, el acta constitutiva y, sobre todo, sin verificar la identidad de los beneficiarios finales, se está exponiendo a una multa. Y es que a veces no siquiera viene referido, llega por su propio pie, y en la vorágine de los acontecimientos y la necesidad de generar ingresos, pues pase adelante que ya lo atiendo.
No es “exceso de burocracia”, es cumplimiento normativo. Cada cliente debe tener un expediente de identificación que debemos conservar, de forma física y digital, por un período mínimo de cinco años tras finalizar la relación, tal como dicta el Artículo 10. Incumplir con este archivo también tiene su “precio” en multas.
La trampa del “Tipping-Off”
Un punto técnico que muchos olvidan es el deber de confidencialidad extrema ante transacciones sospechosas. El Artículo 12 nos obliga a establecer mecanismos para detectar operaciones inusuales, incluso si parecen tener una justificación económica visible. Pero ojo: si usted nota algo raro y se ve obligado a investigar o reportar, o si le tocan la puerta los organismos de investigación para decirle que investigan su cliente, el Artículo 14 le prohíbe terminantemente revelarle al cliente que está siendo examinado. Romper este silencio administrativo es costoso: la multa va de 1.000 a 3.000 UT, y si es reincidente, prepárese para pagar el doble, y en esos casos tampoco puede suspender el servicio, tiene que continuar. ¿Usted se imagina lo estresante que debe ser eso? Colega no hay dinero que compense, por eso lo más importante es actuar con pie de plomo desde el día 1.
Hacia una cultura de información de calidad con criterios formalidad
La firma de un contador público en una actuación da fe pública. Cuando avalamos estados financieros lejanos a la realidad o sin soportes verificables, no solo faltamos al código de ética; estamos abriendo la puerta de nuestra oficina a un “Caballo de Troya” que podría traernos problemas de legitimación de capitales.
Exigir información de calidad y mantener expedientes impecables no es ser un profesional “difícil”, es ser un profesional responsable. Al final del día, nuestra firma debe ser garantía de transparencia, no una herramienta para el ocultamiento.
Por hoy, hasta aquí.
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