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Inicio/Regional/DDHH: 30 artículos que protegen al Ser Humano

Regional
DDHH: 30 artículos que protegen al Ser Humano

jueves 10 diciembre, 2020

Gloria Vivas C.

Todos los 10 de diciembre se recuerda que los países deben respetar los Derechos Humanos. Y hoy es el día central, aunque los 365 días del año se deben respetar.

Hoy decidí recordar en Venezuela cuáles son esos artículos que protegen a todos los seres humanos.

Estos postulados deben ser de obligatorio cumplimiento y en Venezuela es muy importante recalcarlos hoy 10 de diciembre del 2020.

El 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos para celebrar el aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH, consta de Preámbulo y 30 artículos. Por razones de espacio, y en el afán de dar a conocer al menos los de más interés general, entendiendo que ningún derecho es más importante que otro, ofrecemos un resumen. Si el lector está interesado en todo el texto de la Declaración, puede verlo en el siguiente link (en español):

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

7: Todos son iguales ante la ley y tienen igual derecho a protección de la ley.

9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley.

12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

13: 1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

15: 1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

16.- 1. Toda persona, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.

17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla, individual y colectivamente, tanto en público como en privado.

19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

20: 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

23: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

25: 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

26: 1.- Toda persona tiene derecho a la Educación. La Educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. 3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

29: 1.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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