Regional

Desconcierto y desinformación en Táchira por entrada en vigencia de rebaja del IVA

28 de septiembre de 2017

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El decreto es aplicable solo a las operaciones que sean pagadas a través de medios electrónicos (TDD, TDC y transferencias), tanto para personas naturales como personas jurídicas.

La nueva disposición que establece la reducción del 3 % y 5 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para quienes usen medios de pago electrónico (tarjetas de débito, crédito y transferencias bancarias), entró en vigencia este miércoles y puso a correr a los comerciantes del estado, quienes tuvieron que adecuar las máquinas a la rebaja de la alícuota.
El Decreto N° 3.085 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre, contempla el descuento de tres puntos porcentuales para quienes usen medios de pago electrónico al cancelar hasta Bs 2.000.000 es decir, una alícuota de 9 %; y de cinco puntos porcentuales para compras que superen esa cifra, lo que resulta en una rebaja de 7 %. La medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.
De manera que las empresas deben emitir facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas que sean consumidores finales, gravadas con las alícuotas correspondientes.
Igualmente deben reprogramar las máquinas fiscales con los proveedores o fabricantes; y si no tienen la capacidad técnica para hacer la adaptación, deben proceder a efectuar la facturación de forma manual, a través del talonario alternativo para el registro.
La implementación del Decreto también obliga a las empresas a llevar dos libros contables paralelos: Uno para las ventas en efectivo y otro para los pagos electrónicos, ya que las operaciones con efectivo están exentas de la rebaja del IVA.
No obstante, para algunos este “beneficio fiscal” es una medida improvisada que obliga al comerciante a cambiar todo el sistema operativo de su negocio, generando desconcierto y desinformación; por ejemplo, hay dudas sobre si deben o no modificar también el inventario y reetiquetar el precio de los productos, pues éstos ya están marcados con el 12 % del IVA.
Entretanto, los funcionarios del SENIAT realizarán las inspecciones en los establecimientos comerciales de todo el país, para garantizar que el decreto se acate. De lo contrario, el comerciante podría ser sancionado con multas de 150 unidades tributarias o el cierre del establecimiento por 10 días, según establece el Código Orgánico Tributario.

Mariana Contreras

 

Aplicaciones del Decreto

1.- Es aplicable solo a las operaciones que sean pagadas sólo a través de medios electrónicos (Puntos de venta – TDD Y TDC – Transferencias), tanto para personas naturales como personas jurídicas.
2.- La rebaja de la alícuota no aplica cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago (efectivo o cheque); por tanto, la factura se emitirá con la alícuota del 12 %.
3.- A las ventas desde Bs. 0,01 hasta Bs. 2.000.000 se les aplica una rebaja del 3 %, es decir, se facturará el 9 % de IVA (12 % – 3 % = 9 %).
4.- Para las ventas mayores de Bs. 2.000.000, se le aplicará una rebaja del 5 %, es decir, se facturará el 7 % de IVA (12 % – 5 % = 7 %).
5.- Están excluidas las operaciones con el impuesto al valor agregado percibido (bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos), las importaciones y la adquisición de metales y piedras preciosas.
6.- Vigente a partir del miércoles 27 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
7.- En los casos de máquinas e impresoras fiscales se debe llamar al Técnico para adecuar o configurar las mismas.
8.- Se recomienda indicar la forma de pago (débito, crédito, transferencia, cheque o efectivo) en las facturas y/o comprobantes de máquinas fiscales.

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