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Inicio/Regional/El laberinto fiscal de los criptoactivos

Regional
El laberinto fiscal de los criptoactivos

martes 17 marzo, 2026

El laberinto fiscal de los criptoactivos

Ildemaro Pacheco

En este escenario tan complejo multifactorial que hemos enfrentado, las empresas han innovado, y uno de los últimos refugios fueron los criptoactivos, esa curiosidad que es un método de pago, pero no es una moneda, que tiene reglas más no bancos centrales y hasta “minas”, ¡hágame ud. el favor! En la medida que el uso de activos como el Bitcoin o las stablecoins (USDT) se ha normalizado en el tejido empresarial y en el consumo minorista, ha cristalizado un mito peligroso: la creencia de que operar en el entorno blockchain implica quedar automáticamente exento de obligaciones tributarias. ¿Seguro?

Poseer un activo intangible (USDT), como inversión, método de pago, inventario, como ud quiera, en un mercado donde la cotización varía conforme a muchos criterios, genera un resultado, se gana o se pierde, y ese resultado impacta su cuota tributaria. El art. 37 del COT establece que el hecho imponible, está perfeccionado así se obtenga sin cumplir formalidades (registros, facturas, contabilidad, inscripciones), queda sobre la mesa si la Administración Tributaria tiene o no la capacidad técnica para hacerse de esta información. Pero, lo vemos a diario, la información la aporta el mismo contribuyente, en su publicidad, en sus RRSS, en la contabilidad. Venga y me compra, le recibo USDT. Ya es normal que en los procesos de revisión nos piden los libros auxiliares de divisas en efectivo. Revisemos puntualmente los tributos impactados y que, salvo mejor criterio en contario, debe ud evaluar en su organización: 

Impuesto sobre la Renta (ISLR): El incremento patrimonial digital. El ISLR es, por definición, el tributo que grava el enriquecimiento neto, anual y consolidado. En el mundo de los criptoactivos, se manifiesta principalmente a través de tres vías:

  1. La minería digital: se utiliza capital (hardware) y trabajo (gestión) para obtener un activo que tiene un valor de mercado (ingreso bruto) y luego de deducir los costos y gastos como consumo eléctrico, el mantenimiento de equipos y la depreciación de las máquinas de minería, alquiler.
  2. Trading, el error más común entre los tenedores de criptomonedas es creer que solo se tributa cuando hay venta del criptoactivo, veamos el art. 5 de la LISLR, la disponibilidad se da por el devengo. La base imponible se calcula mediante la diferencia positiva entre el valor de enajenación y el costo de adquisición. Claro, también podría generarse una pérdida.
  3. Percepción de Criptoactivos por concepto de salarios u honorarios.  

Impuesto al Valor Agregado (IVA): La posibilidad carga adicional por el uso de criptoactivos. La LIVA en 2020 introdujo una norma: la alícuota adicional. La ley faculta al Ejecutivo Nacional para establecer una alícuota adicional (5% – 25%) para las ventas pagadas en moneda extranjera o criptomonedas distintas a las emitidas por la República (Art. 27), si bien esto no ha sucedido, hagamos seguimiento.

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): El 3% de la discordia. Con la reforma de 2022, los pagos en moneda extranjera o criptomonedas (distintas al Petro) realizados a personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales permanecen gravados con una alícuota del 3%, que se aplica tanto a las operaciones dentro del sistema bancario nacional (cuentas custodia en divisas) como a los pagos directos fuera del sistema (pago con wallets). El peso del control recae sobre el receptor del pago quien lo entera al SENIAT de forma quincenal.

Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP): La valoración de la riqueza digital. El IGP es un tributo anual que recae sobre el valor del patrimonio neto de los Sujetos Pasivos Especiales al 30 de septiembre de cada año. Para los tenedores de criptoactivos, este impuesto representa una “foto” de su riqueza que debe ser valorada con precisión técnica. Técnicamente, el impuesto aplica a los SPE cuyo patrimonio sea igual o superior a 150 millones de unidades tributarias.

Creer que los criptoactivos son un territorio exento de impuestos es un error de gestión que compromete el patrimonio del contribuyente. Para el empresario y el profesional independiente, el camino hacia la formalidad fiscal no es solo una obligación legal, sino una estrategia de mitigación de riesgos. En un mercado donde una sanción pueden determinar la rentabilidad de un periodo, el conocimiento técnico de las leyes tributarias es, hoy más que nunca, una herramienta de poder financiero, porque la innovación no es una licencia para la evasión.

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